La medida alcanza a consulta de evaluación diagnóstica, sesiones fonoaudiológicas, consulta clínica médica–telemedicina y consulta pediátrica–telemedicina
Administración Provincial del Seguro de Salud – Apross
Resolución N° 279
Córdoba, 2 de diciembre de 2024
VISTO: El expediente N° 0088-102111/2014 de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), y CONSIDERANDO:
Que a través del mencionado expediente se tramitó la actualización de valores de los coseguros correspondientes a los códigos N° 250401 Consulta de Evaluación Diagnóstica, N° 250402 Sesiones Fonoaudiológicas, N° 420601 Consulta Clínica Médica – Telemedicina y N° 420602 Consulta Pediátrica – Telemedicina.
Que en intervención de su competencia, la Dirección General de Prestaciones Asistenciales y Control de Gestión, en concordancia a actualizaciones propiciadas al Nomenclador Prestacional de esta Administración, elabora el Anexo Único que forma parte integrante del presente acto cuantificando los coseguros de las prácticas antes citadas.
Que el Directorio de esta Administración se encuentra facultado a establecer mediante Resolución “El monto que los afiliados o beneficiarios deberán abonar al recibir prestaciones y/o insumos (Coseguro)…”, conforme artículo 16 de la Ley N° 9277.
Que en ese sentido la unidad de asesoramiento jurídico no encuentra óbice legal alguno a lo propuesto en esta instancia. Por ello, lo prescripto por los artículos 16 y 26 de la Ley N° 9277 y lo dictaminado por la Subdirección de Asuntos Legales bajo N° 613/24;
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º.- ACTUALÍZASE los valores de los coseguros correspondientes a los códigos N° 250401 Consulta de Evaluación Diagnóstica, N° 250402 Sesiones Fonoaudiológicas, N° 420601 Consulta Clínica Médica – Telemedicina y N° 420602 Consulta Pediátrica – Telemedicina, a cargo de los Afiliados de esta APROSS, en los términos del Anexo Único que integra el presente acto.
Artículo 2º.- INSTRÚYASE a la Subdirección Sistemas y Transformación Digital, Dirección de Administración y Área de Comunicaciones a tomar las medidas pertinentes, según corresponda, a efectos del cumplimiento de lo antes dispuesto.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y ARCHÍVESE.
FDO.: PABLO VENTURUZZI, PRESIDENTE – LUCILA PAUTASSO, VICEPRESIDENTA – WALTER VILLARREAL, VOCAL
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 242 del 4 de diciembre de 2024.