Los nuevos importes rigen a partir del 1 de diciembre de 2023
Administración Provincial Del Seguro De Salud – Apross
Resolución N° 525
Córdoba, 1 de diciembre de 2023
VISTO: El expediente N° 0088-102111/2014 de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), Resolución N° 0439/23, y
CONSIDERANDO:
Que a través del mencionado expediente se tramitó la actualización de valores de los coseguros correspondientes a las prácticas bioquímicas.
Que el antecedente a lo propiciado en esta instancia se formalizó por Resolución N° 0439/23 de fecha 03 de octubre de 2023.
Que en intervención de su competencia, el Área Control y Evaluación de Prestaciones sugiere la recomposición de los coseguros a partir del 1° de diciembre del corriente año, en los términos del Anexo Único que elabora y forma parte integrante del presente acto.
Que el artículo 1 de la Ley N° 9277 establece como función de esta APROSS organizar y administrar un Seguro de Salud, a fin de concretar tales objetivos y mantener el equilibrio asistencial, la unidad de asesoramiento jurídico destaca la relevancia de la contribución económica de los afiliados en el financiamiento de ciertas prestaciones.
Que el Directorio de esta Administración se encuentra facultado a establecer mediante Resolución “El monto que los afiliados o beneficiarios deberán abonar al recibir prestaciones y/o insumos (Coseguro)…”, conforme artículo 16 de la Ley N° 9277.
Por ello, lo prescripto por los artículos 16 y 26 de la Ley N° 9277 y lo dictaminado por la Subdirección de Asuntos Legales bajo N° 747/23;
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º.- ACTUALIZASE el valor de los Coseguros de las prácticas bioquímicas a cargo de los Afiliados de esta APROSS, a partir del 1° de diciembre de 2023 y en los términos del Anexo Único que integra el presente acto.
Artículo 2º.- INSTRÚYASE al Área de Comunicaciones y Subdirección Tecnologías de Información y Procesos, a tomar las medidas pertinentes, a fin de la implementación de lo dispuesto precedentemente.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y ARCHÍVESE.
FDO.: NICOLÁS CARVAJAL, PRESIDENTE – LUCILA PAUTASSO, VICEPRESIDENTE – WALTER VILLARREAL, VOCAL
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 229 del 4 de diciembre de 2023.
Único lugar del mundo que se obliga a un ciudadano a afiliarse a una obra social (Apross) compulsivamente!!!. Inconstitucional totalmente. Pero para liberarse de esta mala obra social hay que iniciar un Recurso de Amparo. Que país!.