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Comercio y Justicia 85 años

La Anses aprobó nuevo procedimiento de pago de beneficios de la seguridad social

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Entre otras cuestiones, dispuso que hasta tanto las entidades pagadoras suscriban un nuevo convenio de pago o manifiesten fehacientemente su voluntad de no continuar con el servicio de abonar las prestaciones, mantienen su vigencia los acuerdos que se hubieran celebrado a tal fin. (Ver anexos adjuntos)

Resolución 132/23-Anses

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-68070462- -ANSES-DPB#ANSES de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Resoluciones D.E.-N N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, las Resoluciones N° RESOL-2020-446-ANSES-ANSES de fecha 23 de diciembre de 2020, N° RESOL-2021-132-ANSES-ANSES de fecha 25 de junio de 2021, N° RESOL-2021-273-ANSES-ANSES de fecha 28 de diciembre de 2021, N° RESOL-2021-277-ANSES-ANSES de fecha 28 de diciembre de 2021, N° RESOL-2022-153-ANSES-ANSES de fecha 30 de junio de 2022, N° RESOL-2022-280-ANSES-ANSES de fecha 30 de noviembre de 2022, N° RESOL-2023-61-ANSES-ANSES de fecha 30 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución D.E.-N N° 567/13 aprobó un “NUEVO RÉGIMEN INTEGRADO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL” con el fin de optimizar los procesos de pago de las prestaciones de la seguridad social.

Que la Resolución D.E.-N N° 648/14, complementaria de la Resolución D.E.-N N° 567/13, dispuso el uso de herramientas biométricas para quienes cobren sus haberes a través de la acreditación en la Cuenta Sueldo de la Seguridad Social.

Que, asimismo, la Resolución D.E.-N N° 648/14 en su Anexo IV aprobó el modelo de Convenio de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social, que suscribieron las Entidades Pagadoras con esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que los Convenios de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social fueron prorrogados hasta el 30 de junio de 2023 mediante las Resoluciones N° RESOL-2020-446-ANSES-ANSES, N° RESOL-2021-132-ANSES-ANSES, N° RESOL-2021-273-ANSES-ANSES, N° RESOL-2022-153-ANSES-ANSES, N° RESOL-2022-280-ANSES-ANSES y N° RESOL-2023-61-ANSES-ANSES.

Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es la principal plataforma de pagos del Sistema de Seguridad Social Nacional, debido a que, a través de ella, se gestionan los pagos de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de las prestaciones del Régimen de las Asignaciones Familiares, de las Pensiones no Contributivas, de diversos tipos de programas de subsidios o ayudas de carácter alimentario brindadas por otras reparticiones públicas.

Que, en este orden, los desarrollos tecnológicos de los procesos de pago, acreditación y rendición de los beneficios del Sistema de la Seguridad Social Nacional que abona la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a través de las entidades bancarias, requiere la actualización del mecanismo de pago bancario bilateral.

Que resulta necesario que los Convenios de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social, a suscribirse junto a las entidades pagadoras, contenga todas las innovaciones a este respecto.

Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la presente Resolución en orden a establecer un nuevo Procedimiento para el Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social a efectos de garantizar las operaciones de pago que competen a este Organismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 429/20.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Deróganse las Resoluciones D.E.-N N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013 y N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, por las razones expuestas en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2º.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL” contenido en los ANEXOS I “Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social” (IF-2023-71607185-ANSES-DGF#ANSES), ANEXO II “Diseños de Registros” (IF-2023-69804730-ANSES-DPB#ANSES), ANEXO III “Convenio de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social” (IF-2023-69809559-ANSES-DPB#ANSES) y ANEXO IV “Intercambio de Información Financiera” (IF-2023-69912911-ANSES-DPB#ANSES), que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Dispónese que, hasta tanto las entidades pagadoras suscriban el nuevo “CONVENIO DE PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL” contenido en el ANEXO III o manifiesten fehacientemente su voluntad de no continuar con el servicio de pago de las prestaciones de la Seguridad Social, mantienen su vigencia los Convenios de Pago de las Prestaciones de la Seguridad que se hubieran celebrado a tal fin.

ARTÍCULO 4º.- Delégase en la Subdirección Ejecutiva de Administración, la facultad de dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Maria Fernanda Raverta

N. de R.-Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.203 del 4 de julio de 2023.

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