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Comercio y Justicia 85 años

La Anses amplió trámites a distancia

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Se recepcionarán en forma virtual las gestiones referentes a solicitud pago de honorarios, solicitud pago único, solicitud acrecimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento y asistencia para el inicio de pensión honorífica de veteranos de guerra

Resolución 37/21-Anses 

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-86907297- -ANSES-DGPD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 1033 del 20 de diciembre de 2020, las Resoluciones N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES del 21 de abril de 2020, RESOL-2020-201-ANSES-SEA#ANSES del 29 de abril de 2020, RESOL-2020-141-ANSES-SEA#ANSES del 29 de abril de 2020, RESOL-2020-192-ANSES-ANSES del 5 de junio de 2020, RESOL-2020-273-ANSES-ANSES del 29 de julio de 2020, RESOL-2020-294-ANSES-ANSES del 19 de agosto de 2020, RESOL-2020-362-ANSES-ANSES del 7 de Octubre de 2020, RESOL-2020-449-ANSES-ANSES del 23 de diciembre de 2020, de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución por el cual se amplían los trámites que se podrán gestionar a través del Sistema “ATENCIÓN VIRTUAL”, en las condiciones establecidas por la Resolución RESOL-2020-94-ANSES-ANSES y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297/2020, por el cual se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del año 2020.

Que luego de la implementación del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido por el Decreto N° 297/2020, en virtud de la pandemia de COVID-19, ANSES fue reabriendo las Unidades de Atención y Oficinas en todo el territorio del país, de acuerdo a la situación sanitaria de cada provincia y localidad, en un trabajo coordinado con gobernadores e intendentes, atendiendo al público con un sistema de turnos que permite mantener la distancia social y garantizar los protocolos sanitarios.

Que dicha situación generó una disminución significativa en la cantidad de turnos que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL pudo ofrecer a la población para realizar trámites de forma presencial.

Que ante ello, por la Resolución N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES se aprobó la implementación del sistema “ATENCIÓN VIRTUAL”, como medio de interacción del ciudadano con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, a través de la recepción y remisión, por medios electrónicos, de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones, y comunicaciones, entre otros, que será utilizado mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme los Términos y Condiciones de uso Generales y Particulares allí establecidos.

Que posteriormente, mediante las Resoluciones N° RESOL-2020-201-ANSESSEA#ANSES, RESOL-2020-141-ANSES-ANSES, RESOL-2020-192-ANSESANSES, RESOL-2020-273-ANSES-ANSES, RESOL-2020-294-ANSES-ANSES y RESOL-2020-362-ANSES-ANSES, se ampliaron los trámites a distancia que pueden ser recibidos mediante el sistema “ATENCIÓN VIRTUAL”.

Que por el artículo 2º del Decreto N° 1033/2020, se extendió hasta el 31 de enero de 2021 la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos.

Que en dicho contexto, a través de la Resolución RESOL-2020-449-ANSESANSES, se dispuso que el sistema “ATENCION VIRTUAL” continúe siendo un canal de atención complementario al sistema de turnos presenciales en las Unidades de Atención y Oficinas.

Que mediante Nota N° NO-2021-06810353-ANSES-SEP#ANSES, la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones solicitó ampliar los trámites que se podrán gestionar a través del Sistema “ATENCIÓN VIRTUAL”, incluyendo los referentes a Solicitud pago de honorarios, Solicitud pago único, Solicitud acrecimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento y Asistencia para el inicio de pensión honorífica de veteranos de guerra, en el marco de lo establecido en la Resolución N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES.

Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/1991, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Amplíanse los trámites a distancia que podrán ser recepcionados mediante el sistema “ATENCIÓN VIRTUAL”, conforme los Términos y Condiciones de uso Generales y Particulares establecidos por la Resolución N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES, sus modificatorias y sus complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que se recepcionarán los trámites referentes a Solicitud pago de honorarios, Solicitud pago único, Solicitud acrecimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento y Asistencia para el inicio de pensión honorífica de veteranos de guerra, en el marco de lo establecido en la Resolución N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES de fecha 21 de abril de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas operativas, complementarias y a establecer los procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Maria Fernanda Raverta

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.577 del 3 de febrero de 2021. 

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