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Comercio y Justicia 85 años

La AFIP unificó normativa aplicable a los free shop en los aeropuertos

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En consecuencia actualizó el Régimen de Tiendas Libres con el fin de establecer un procedimiento ágil para el ingreso, egreso y traslado de la mercadería, sin afectar su control por parte del servicio aduanero. Se establecen –entre otros aspectos- las obligaciones que deberán cumplir las personas permisionarias y el respectivo régimen disciplinario. (Ver Anexos adjuntos)

Resolución General 5103/21-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00829682- -AFIP-SRGEDVEDIM#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- en sus artículos 5º, 121 y 122 define la zona primaria aduanera e indica el control y las facultades del servicio aduanero en dicha zona.

Que la Ley N° 22.056 instituye el Régimen de Tiendas Libres para la venta de mercaderías en los aeropuertos internacionales que cuenten con servicio permanente de aduanas.

Que la Resolución N° 4.483 (ANA) del 22 de diciembre de 1982 y sus modificatorias, establece las normas para el funcionamiento de las referidas Tiendas Libres.

Que, por su parte, la Resolución N° 1.101 (ANA) del 4 de mayo de 1994, determina las pautas para la venta de mercaderías de origen nacional en los mencionados ámbitos.

Que, por los principios rectores de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y los nuevos desafíos que presenta la operatoria de comercio exterior, resulta necesario actualizar el Régimen de Tiendas Libres con el fin de establecer un procedimiento ágil para el ingreso, egreso y traslado de la mercadería, sin afectar el control sobre las mismas, así como unificar en un solo cuerpo normativo su regulación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 22.056 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la habilitación de las Tiendas Libres, los requisitos para su funcionamiento y el debido control por parte del servicio aduanero, las obligaciones que deberán cumplir los/las permisionarios/as y el respectivo régimen disciplinario, los cuales se consignan en los Anexos I (IF-2021-01334486-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF-2021-01334533-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y III (IF-2021-01334566-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), los que se aprueban y forman parte de la presente.

Las pautas procedimentales complementarias a esta norma constarán en el “Manual de Usuario Externo” disponible en el micrositio “Tiendas Libres” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 2°.- Incorporar al punto 10. del Título I, del Anexo de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias, el cuadro correspondiente a “Permisionario/a de Tiendas Libres”, el cual se consigna en el Anexo IV (IF-2021-01334629-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Los/Las permisionarios/as de las Tiendas Libres habilitadas para operar en el marco de la Resolución N° 4.483/82 (ANA) y sus modificatorias, que no se ajusten a los requisitos dispuestos en la presente, tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para adecuar las instalaciones conforme lo indicado en esta norma.

Dicho plazo será prorrogable por única vez mediando motivos fundados. A su vencimiento, se producirá de pleno derecho la caducidad de la habilitación para operar al amparo del presente régimen. No podrán ingresar nuevas mercaderías y en el plazo de SESENTA (60) días corridos deberán quedar los ámbitos a “plan barrido”.

ARTÍCULO 4°.- El conjunto de datos a transmitir, establecidos en la presente, podrá ser ampliado y/o modificado conforme a las necesidades operativas y de control que requiera esta Administración Federal.

La incorporación de nuevos datos a las nóminas será informada a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y en el micrositio “Tiendas Libres” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

Los mismos serán obligatorios a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de su comunicación.

ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación y la Dirección General de Aduanas, en forma conjunta, podrán efectuar las adecuaciones a los procesos y procedimientos establecidos en la presente. Las mismas serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en el micrositio “Tiendas Libres” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 6°.- Abrogar las Resoluciones Nros. 4.483/82 (ANA) y sus modificatorias, y 1.101/94 (ANA), a partir de la entrada en vigencia de la presente.

Asimismo, toda cita efectuada con respecto a las mismas, deberá entenderse referida a esta norma.

ARTÍCULO 7°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Tiendas Libres” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Mercedes Marcó del Pont

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.800 del 24 de noviembre de 2021.

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