martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La AFIP prorrogó la posibilidad de recupero de la clave fiscal por cajero automático con nivel 3

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Será hasta el 31 de julio. Luego de dicha fecha será obligatoria la presentación de la documentación y el registro de los datos biométricos en la dependencia en la que se encuentren inscriptos. Ante su incumplimiento la clave fiscal volverá al nivel 2. Apoderados podrán realizar el trámite por medio del servicio “Presentaciones digitales”, también hasta el 31 de julio, inclusive.

Resolución General 4754/20-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00382604- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.727 dispuso con carácter excepcional la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.

Que a su vez, estableció que los sujetos que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, suministren la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

Que la citada Resolución General N° 4.727 se dictó considerando la imposibilidad de los contribuyentes y responsables de concurrir a las dependencias de este Organismo, en el contexto de emergencia producido por la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio.

Que atento que el referido aislamiento fue prorrogado sucesivamente y se mantiene hasta la actualidad en ciertas regiones del país, deviene necesario prorrogar hasta el día 31 de julio de 2020, las medidas adoptadas mediante la Resolución General N° 4.727.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.727, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 1°, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive…”, por la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive…”.

b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 2°, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive…”, por la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive…”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.419 del 3 de julio de 2020.

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