Podrán ser acreditadas hasta el día 24 de noviembre, inclusive. El incumplimiento de este requisito producirá la caducidad automática para operar dentro de los “Registros Especiales Aduaneros”
Resolución General 5095/21-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01290178- -AFIP-DILEGI#SDGASJ del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- en sus artículos 41, 58 y 94 establece los requisitos para la inscripción en los respectivos registros para los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero y, mediante los artículos 453 y siguientes, regula el régimen de garantía.
Que a su vez, a través de los artículos 4º a 7º, 12 y 13 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982, sus modificatorios y complementarios, se reglamentaron los artículos mencionados en el párrafo precedente.
Que, a través del punto 12. del Anexo de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, se establecen las pautas para la determinación de la solvencia económica de los importadores, exportadores y de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
Que, el artículo 3° de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias, determina que la solvencia de la garantía debe resultar satisfactoria para esta Administración Federal y en el apartado III de su Anexo II regula lo relativo a las garantías de actuación.
Que, mediante la Resolución General Nº 5.019, se extiende el plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, y sus respectivas modificatorias.
Que la acreditación de solvencia y la presentación de nuevas garantías son requisitos que deben ser evaluados en forma conjunta para determinar la continuidad de la habilitación de los sujetos en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Que, asimismo, la Resolución General Nº 5.036 prorroga hasta el 31 de octubre del 2021, la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, con vencimiento el 31 de julio del corriente año.
Que resulta aconsejable extender el plazo de prórroga anteriormente indicado con el objeto de asegurar una eficiente y concatenada aplicación de los procesos sistémicos para la determinación de la aludida solvencia económica.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 24 de noviembre del 2021, inclusive, la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
Los mencionados sujetos podrán presentar las garantías de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885 y sus modificatorias, hasta la fecha indicada, a partir de la cual la solvencia caducará automáticamente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marcó del Pont
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.783 del 2 de noviembre de 2021.