Vencerán -según Nº de CUIT- entre los días 14 y el 16 de octubre. A su vez, los empleadores inscriptos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) que realicen actividades afectadas pero que estén catalogadas como “no críticas” también tendrán un alivio financiero, ya que gozarán del beneficio de postergación los que ocurrirán –según Nº de CUIT- entre los días 12 y 16 de diciembre El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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