viernes 22, noviembre 2024
viernes 22, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

La AFIP otorgó plazo especial para ingresar las deducciones de Ganancias

ESCUCHAR

Se extiende hasta el 13 de abril, correspondientes a rentas del período fiscal 2021. Los conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados por medio del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig) mediante la presentación del Formulario web F572. Para utilizar el mencionado servicio on line los contribuyentes deben usar una clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior

Resolución General 5165/22-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00293937- -AFIP-DVPFIS#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.

Que por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención del referido impuesto respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo, del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar anualmente al agente de retención, mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal, la información prevista en los artículos 7° y 11 de las resoluciones generales citadas en los párrafos precedentes, respectivamente.

Que razones de administración tributaria aconsejan extender hasta el día 13 de abril de 2022, inclusive, el plazo para la presentación del mencionado formulario correspondiente al período fiscal 2021, a fin de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2021, hasta el día 13 de abril de 2022, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marcó del Pont

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.876 del 10 de marzo de 2022. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?