domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La AFIP instrumentó el beneficio fiscal para el blanqueo de capitales para la construcción

SITUACIÓN. El albañil no estaba registrado por la constructora demandada.
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La normativa habilita la declaración voluntaria de tenencia en monedas nacional y extranjera hasta el 17 de agosto de 2023 para la realización de inversiones en desarrollos inmobiliarios. Entre otros aspectos, establece fecha de acreditación, periodo, alícuota y vencimiento del impuesto especial 

Resolución General 5253/22-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01416085- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.613 se implementó el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en los proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, definidos en el artículo 2° de esa norma legal.

Que el Título II de dicha ley denominado “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”, instituyó un régimen de normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción.

Que en el Capítulo Único del citado Título II se regulan aspectos atinentes a la declaración voluntaria ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de las tenencias de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, tales como la cuenta en la que deberán depositarse los fondos declarados, su destino, el pago de un impuesto especial sobre el valor de la moneda que se declare y los beneficios por los montos declarados que obtendrán los sujetos que efectúen la indicada declaración.

Que, en ese marco, se previó que la declaración voluntaria podía efectuarse dentro de un plazo que se extendería desde la fecha de entrada en vigencia de la ley -12 de marzo de 2021- y hasta transcurridos CIENTO VEINTE (120) días.

Que, asimismo, se establecieron las alícuotas aplicables para la determinación del impuesto especial, según la fecha de ingreso de la tenencia que se declare en las “Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613”, en las que se debían depositar los fondos declarados.

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