Podrán hacerlo hasta el 30 de noviembre, con respecto a obligaciones vencidas hasta el pasado 30 de junio y hasta en 60 cuotas. Hasta igual fecha también prorrogó las opciones de permanencia y de reingreso el régimen simplificado que vencían ayer. Los beneficios están previstos en las leyes de Alivio Fiscal Nº 27618 y de Sostenimiento e Inclusión Fiscal Nº 27639
Resolución General 5079/21-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01151473- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Ley Nº 27.618 y el Decreto N° 337 del 24 de mayo de 2021 se establecieron y reglamentaron una serie de medidas de carácter transitorio y otras de vigencia permanente, vinculadas a la permanencia de los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) regulado en el “Anexo” de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, y/o a su traspaso al Régimen General de determinación e ingreso de tributos.
Que por su parte, la Resolución General N° 5.003, su modificatoria y sus complementarias, estableció el procedimiento y los plazos a efectos de usufructuar los beneficios previstos en la normativa indicada en el párrafo anterior.
Que posteriormente, mediante el dictado de la Ley N° 27.639 se implementó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES”, a fin de complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal establecido por la citada Ley N° 27.618 y con el objetivo principal de otorgar un nuevo impulso al sector de los pequeños contribuyentes, dando un mayor alivio fiscal y previsibilidad a su actividad económica.
Que la Resolución General N° 5.034 estableció los requisitos, plazos y condiciones para acceder a los beneficios del programa referido en el párrafo anterior.
Que una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta Administración Federal es promover el cumplimiento y la regularización de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables, en cuyo mérito se estima conveniente extender ciertos plazos de las Resoluciones Generales Nros. 5.034 y 5.003, su modificatoria y sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 27.639, el artículo 15 del Decreto N° 337/21 y el artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, los plazos previstos hasta el 30 de septiembre de 2021 en los artículos 1° -primer y segundo párrafos-, 3° -apartados 1) y 2)-, 4° -incisos a) y b)- y 19, de la Resolución General N° 5.003, su modificatoria y sus complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 20 de diciembre de 2021, inclusive, los plazos establecidos en los artículos 5, 6 y 27 de la Resolución General N° 5.003, su modificatoria y sus complementarias –fijados hasta el 20 de septiembre de 2021- para la presentación de declaraciones juradas (originales o rectificativas) del Impuesto al valor agregado por los periodos que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 3°.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, los plazos previstos hasta el 30 de septiembre de 2021 en los artículos 1°, 2° -tercer párrafo-, 3° -primer párrafo-, 4° -primer párrafo- y 6°, de la Resolución General N° 5.034.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marcó del Pont
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.760 del 30 de septiembre de 2021.