En el caso de reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas de los Estados nacional, provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades pertenecientes -total o parcialmente- a dichos Estados no deben registrar sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”, excepto que revistan la condición de responsables inscriptos frente al gravamen
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