Los profesionales médicos habilitados para su emisión deberán contar con firma digital y estar debidamente registrados por ante el Ministerio de Salud
Ministerio de Salud y Administración Nacional de la Seguridad Social y Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
Resolución Conjunta Nº 6/20
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-50602188-APN-RENAPER#MI, las Leyes Nros. 13.478 y sus modificatorias, 17.671 y sus modificatorias, 24.241 y sus modificatorias, 25.506 y sus modificatorias, 26.413 y su modificatoria, 27.541, los Decretos Nros. 2741 del 26 de diciembre de 1991, 432 del 15 de mayo de 1997 y sus modificatorios, 1501 del 20 de octubre de 2009, 891 del 1° de noviembre de 2017, 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020 y 714 del 30 de agosto de 2020, las Resoluciones Nros. 567 del 30 de diciembre de 2013, 648 del 11 de diciembre de 2014, 79 del 19 de marzo de 2020, 95 del 22 de abril de 2020, y 235 del 29 de junio de 2020 y sus modificatorias, todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que, con el objetivo de preservar la salud pública, mediante el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la cual fuera prorrogada mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/20, hasta el 20 de septiembre del corriente año inclusive.
Que, se entiende conveniente instrumentar la tramitación por medios electrónicos de la emisión de una constancia digital de hechos y actos vitales, en forma gradual y coordinada por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siguiendo las recomendaciones que imparta el MINISTERIO DE SALUD.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1501/09 se autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros.
Que dicha línea de acción resulta concordante con lo establecido por la Ley N° 25.506 de Firma Digital, que reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y estableció que el Estado Nacional utilizará las tecnologías y previsiones de dicha Ley en su ámbito interno y en su relación con los administrados, de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente.
Que, asimismo, el Decreto N° 891/17 instruyó al Sector Público Nacional a aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, con el fin de agilizar procedimientos administrativos y reducir tiempos que afectan a los administrados.
Que, en virtud de lo expuesto, y con idéntico fundamento, se entiende necesario avanzar hacia la tramitación y emisión por medios electrónicos de las certificaciones de los hechos vitales de las personas humanas y en las circunstancias enumeradas en la Ley N° 26.413, aumentando sus parámetros de seguridad, inviolabilidad y fidelidad.
Que en tal sentido corresponde implementar el uso de los “Certificados Digitales de Hechos Vitales”, como documentos electrónicos destinados a certificar los hechos vitales de las personas.
Que la emisión de estos “Certificados Digitales de Hechos Vitales” deberá realizarse e informarse a través de medios electrónicos, firmados digitalmente por los profesionales médicos intervinientes, resguardando la seguridad e inviolabilidad de los datos, conforme a los parámetros establecidos por los organismos con competencia en la materia.
Que los profesionales médicos habilitados para la emisión de los “Certificados Digitales de Hechos Vitales” deberán contar con Firma Digital y estar debidamente registrados por ante el MINISTERIO DE SALUD.
Que el MINISTERIO DE SALUD definirá todo lo concerniente a la inclusión de datos estadísticos en los “Certificados Digitales de Hechos Vitales” en consonancia con la normativa vigente para los certificados que se emiten en formato papel.
Que, por el artículo 93 de la Ley Nº 26.413 se creó el CONSEJO FEDERAL DE REGISTROS DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, integrado por los directores generales de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por UN (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que entre las finalidades del mencionado CONSEJO FEDERAL se encuentra la de “establecer y unificar criterios sobre la interpretación e implementación de la legislación vigente en materia registral”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 inciso c) de la Ley citada precedentemente.
Que, en consecuencia, resulta conveniente que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS comunique la presente medida al citado CONSEJO FEDERAL, a fin de que éste promueva en dicho ámbito la implementación progresiva en las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la emisión de certificados, en formato digital, de los hechos vitales allí registrados.
Que las Resoluciones D.E.-N. Nros. 567/13 y 648/14, aprobaron el procedimiento de pago de las prestaciones a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y de aquellas que pone al pago por cuenta y orden de terceros, siendo de suma importancia la implementación de estas tecnologías para los controles de supervivencia, que se realizan a través de las entidades pagadoras, respecto de las prestaciones previsionales de la seguridad social que otorga ANSES.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 25 de la Ley N° 17.671, 23 incisos 18 y 46 de la Ley N° 22.520, 36 de la Ley Nº 24.241, 3° del Decreto Nº 2741/91 y 1° del Decreto N° 1501/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Habilítese la implementación del “Certificado Digital de Hechos Vitales”, como un documento electrónico destinado a certificar los hechos vitales de las personas.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, instrumentará las medidas pertinentes a efectos de que la emisión de los “Certificados Digitales de Hechos Vitales” se realice e informe a través de medios electrónicos, firmados digitalmente por los profesionales médicos intervinientes, resguardando la seguridad e inviolabilidad de los datos, conforme a los parámetros establecidos por los organismos con competencia en la materia.
La DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL establecerán las modalidades y plazos en los que se implementará, progresivamente, el proceso de novedades respecto del presente certificado digital.
ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente dispondrán automáticamente y en tiempo real de la información generada por el procedimiento mencionado en el artículo 1° de la presente, a los efectos de ser utilizados en el ámbito de su estricta competencia.
ARTÍCULO 4°.- Los profesionales médicos habilitados para la emisión de los “Certificados Digitales de Hechos Vitales” deberán estar registrados en el MINISTERIO DE SALUD y deberán gestionar su Firma Digital por los canales autorizados. Tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS como la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se comprometen a facilitar el acceso de los mencionados a las Autoridades de Registro de la infraestructura de Firma Digital.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE SALUD definirá todo lo concerniente a la inclusión de datos estadísticos en los “Certificados Digitales de Hechos Vitales” en consonancia con la normativa vigente para los certificados que se emiten en formato papel.
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, comunicará la presente resolución al CONSEJO FEDERAL DE REGISTROS DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a efectos de que se promueva en dicho ámbito la implementación progresiva en las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la emisión de certificados, en formato digital, de los hechos vitales allí registrados.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Ginés Mario González García – Maria Fernanda Raverta – Santiago Juan Rodriguez
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.467 del 4 de septiembre de 2020.