La medida se toma a los fines de garantizar un haber previsional bruto de $ 320.000 a partir del 1° octubre debido al proceso inflacionario y a los fines de mejorar los ingresos de los beneficiarios de menores ingresos de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, señala el texto la norma
Ministerio de Economía y Gestión Pública de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 469
Córdoba, 29 de octubre de 2024
VISTO: El Complemento Previsional Solidario previsto en el Artículo 5° de la Ley N° 10.078.
Y CONSIDERANDO:
Que ante el proceso inflacionario que atraviesa el país, resulta pertinente y prioritario mejorar los ingresos de los beneficiarios de menores ingresos de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, ello dentro del marco de una administración prudente y sostenible de los fondos previsionales, propendiendo siempre a la justicia social en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Que, bajo tal entendimiento, deviene necesario y conveniente en este estadio, ajustar el importe del Complemento Previsional Solidario instituido en el artículo 5° de la Ley N° 10.078, a los fines de garantizar un haber previsional bruto de pesos trescientos veinte mil ($ 320.000,00).
Que mediante el artículo 2º, inciso a) del Decreto Nº 2449/2023, el Poder Ejecutivo delegó en este Ministerio, las funciones y atribuciones para disponer sobre la movilidad salarial del personal de la Administración Pública Provincial y de los haberes previsionales de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Por ello;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA RESUELVE
Artículo 1º AJÚSTASE con el objeto de garantizar un haber previsional bruto no menor a la suma de pesos trescientos veinte mil ($ 320.000,00), a partir del 1° de octubre de 2024, el importe a percibir por los beneficiarios del régimen previsional regulado por la Ley Nº 8024, en concepto del “Complemento Previsional Solidario” establecido por el Artículo 5° de la Ley N° 10.078, conforme sus exclusiones.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. RESOLUCIÓN N° 2024/MEyGP-00000469
FDO.: GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 217 del 31 de octubre de 2024.