Los que se verían reflejados en los haberes previsionales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero y febrero de 2023, se anticipan a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente. Rige para quienes perciban montos no superiores a 190 mil pesos
Decreto N° 1395
Córdoba, 28 de octubre de 2022
VISTO: Las disposiciones de los Decretos N° 602/2022 y 889/2022.
Y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 602/2022 se dispuso anticipar en un (1) mes el reajuste por movilidad previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o Decreto N° 407/2020), con relación a los haberes previsionales que correspondía liquidar en los meses de junio y julio de 2022, cuyos montos al mes de abril de ese mismo año no superaran la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000.-).
Que en esa misma dirección y atento a persistir las condiciones que motivaran el dictado del aludido Decreto, por Decreto N° 889/2022 se estableció que los reajustes por movilidad que correspondían aplicarse en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022, serían anticipados excepcionalmente en las liquidaciones de los haberes correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre del mismo año, respectivamente, respecto de aquellos beneficios previsionales cuyos haberes del mes en que correspondiera aplicar el reajuste no superaran la suma de pesos ciento setenta mil ($ 170.000.-).
Que a la fecha subsisten las razones que motivaran el dictado de ambos dispositivos emanados del Poder Ejecutivo, es decir, la crisis económica y el aceleramiento del proceso inflacionario que atraviesa el país.
Que en razón de ello, se ha analizado la conveniencia de adoptar similar medida a las implementadas en aquellas disposiciones, por el lapso de cuatro (4) meses computados a partir del mes de octubre del corriente año, de modo que los reajustes que deban aplicarse sobre los haberes previsionales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero y febrero de 2023, se anticipen a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente, cuyo haber previsional correspondiente al mes que se liquida, no supere la suma de pesos ciento noventa mil ($ 190.000.-).
Que corresponde encomendar a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba la adopción de los procedimientos pertinentes para la implementación de esta medida de excepción. Por todo ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Córdoba,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°: ESTABLÉCESE que los reajustes por movilidad, que conforme al mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), se verían reflejados en los haberes previsionales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero y febrero de 2023, se anticipen a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente.
Artículo 2°: DISPÓNESE que la medida establecida en el artículo precedente sólo alcanza a los beneficios previsionales cuyo haber correspondiente al mes que se liquida, no supere la suma de pesos ciento noventa mil ($190.000.-).
Artículo 3°: ENCOMIÉNDASE a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba la adopción de los mecanismos pertinentes para la implementación de la medida dispuesta en este acto.
Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 5°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en Boletín Oficial, y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 223 del 4 de noviembre de 2022.