miércoles 4, diciembre 2024
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Jubilación provincial: ajustan haber mínimo y complemento previsional solidario

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De tal forma se garantiza un haber previsional bruto no menor a la suma de pesos $325.000, a partir del 1 de noviembre de 2024

Ministerio de Economía y Gestión Pública 

Resolución N° 515 – Letra: “D” 

Córdoba, 28 de noviembre de 2024 

VISTO: Las disposiciones contenidas en los artículos 53°, tercer párrafo de la Ley Nº 8.024 (t.o. Decreto Nº 407/20), reglamentada por Decreto Nº 408/20 y 5° de la Ley N° 10.078. 

Y CONSIDERANDO: 

Que, ante el proceso inflacionario que aún atraviesa el país resulta prioritario mejorar los haberes de los beneficiarios de menores ingresos de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, ello así, en el marco de una administración prudente y sostenible de los fondos previsionales, propendiendo siempre a la justicia social, en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba. 

Que, bajo tal entendimiento y sin perjuicio de los diversos mecanismos legales tendientes a asegurar la movilidad de los haberes de los jubilados y pensionados, deviene necesario y conveniente en este estadio, el incremento del haber mínimo de jubilación a percibir por los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, fijándolo en la suma de pesos ciento noventa mil ($ 190.000,00), con las siguientes excepciones: a) los beneficiarios de Pensión por Indigencia otorgados en el marco de lo prescripto por los artículos 44° y 57° de la Ley Nº 8.024, reglamentada por el entonces Decreto Nº 382/92, en cuyo caso el haber será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del haber mínimo de jubilación recién indicado, y b) los supuestos previstos en el Artículo 53°, tercer párrafo “in fine”, de la Ley Nº 8.024 (t.o. por Decreto Nº 407/20). 

Que, asimismo, y con fundamento en los argumentos expuestos precedentemente, resulta necesario ajustar el importe del Complemento Previsional Solidario instituido en el artículo 5° de la Ley N° 10.078, a los fines de garantizar un haber previsional bruto de pesos trescientos veinticinco mil ($ 325.000,00). 

Que persistiendo los motivos que justificaron el dictado de la Resolución Nº 2024/MEyGP-00000360 de este Ministerio, fechada 28 de agosto de 2024, que dispuso diferentes parámetros y condiciones para aplicar de manera anticipada el reajuste por movilidad de los beneficios previsionales de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, resulta prudente mantener un mecanismo de anticipos, redefiniendo las pautas a los que estarán sujetos, sin que ello modifique la situación de aquellos beneficios que quedaron encuadrados en el esquema instituido por la citada Resolución. 

Que, en este orden de ideas, se procura establecer un esquema de aumento progresivo de los límites hasta el cual los haberes previsionales serán reajustados por movilidad en el mes siguiente al que operó la variación salarial de los trabajadores activos, el que tendrá vigencia entre los meses de noviembre de 2024 y marzo de 2025, inclusive.

Que en el marco de una administración prudente de los fondos previsionales, es viable determinar nuevos montos a los beneficios de jubilaciones, pensiones y retiros que quedan comprendidos en la presente medida, a saber: 

a) los beneficios que en el mes de octubre de 2024 percibieron un haber bruto remunerativo de hasta pesos novecientos mil ($ 900.000,00); 

b) los beneficios que en el mes de noviembre de 2024 perciban un haber bruto remunerativo de hasta pesos novecientos cincuenta mil ($ 950.000,00); 

c) los beneficios que en el mes de diciembre de 2024 perciban un haber bruto remunerativo de hasta pesos un millón ($ 1.000.000,00); 

d) los beneficios que en el mes de enero de 2025 perciban un haber bruto remunerativo de hasta pesos un millón cincuenta mil ($ 1.050.000,00), y 

e) los beneficios que en el mes de febrero de 2025 perciban un haber bruto remunerativo de hasta pesos un millón ciento cincuenta mil ($ 1.150.000,00). 

Que, vale precisar, la medida aquí dispuesta, comprende asimismo a los beneficios que se incorporen a la liquidación de haberes previsionales a partir del mes de noviembre de 2024, inclusive. 

Que, mediante el artículo 2°, inciso a) del Decreto N° 2449/23, se delegó en este Ministerio, las funciones y atribuciones que le permiten disponer sobre la movilidad salarial del personal de la Administración Pública Provincial y de los haberes previsionales de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. 

Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA 

RESUELVE: 

Artículo 1° FÍJASE a partir del 1º de noviembre de 2024, el haber mínimo de jubilación a percibir por los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, en la suma de pesos ciento noventa mil ($ 190.000,00), con las siguientes excepciones: 

a) los beneficiarios de Pensión por Indigencia otorgados en el marco de lo prescripto por los artículos 44° y 57° de la Ley Nº 8.024, reglamentada por el entonces Decreto Nº 382/92, en cuyo caso el haber será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del haber mínimo de jubilación fijado en este Artículo, y 

b) los supuestos previstos en el artículo 53°, tercer párrafo “in fine”, de la Ley Nº 8.024 (t.o. por Decreto Nº 407/20), reglamentada por Decreto Nº 408/20. 

Artículo 2º AJÚSTASE con el objeto de garantizar un haber previsional bruto no menor a la suma de pesos trescientos veinticinco mil ($ 325.000,00), a partir del 1° de noviembre de 2024, el importe a percibir por los beneficiarios del régimen previsional regulado por la Ley Nº 8024, en concepto del “Complemento Previsional Solidario” establecido por el Artículo 5° de la Ley N° 10.078, conforme sus exclusiones. 

Artículo 3º DISPÓNESE que a partir del 1º de noviembre de 2024 y hasta el mes de marzo de 2025, inclusive, los reajustes por movilidad que, conforme al mecanismo previsto en el último párrafo del Artículo 51° de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), se verían reflejados en los haberes previsionales del mes subsiguiente a que ingresen los aportes y contribuciones correspondientes al mes en que operó la variación salarial, se apliquen en el mes siguiente de producida la variación salarial de los activos, conforme el siguiente detalle: 

a) los beneficios que en el mes de octubre de 2024 percibieron un haber bruto remunerativo de hasta pesos novecientos mil ($ 900.000,00); 

b) los beneficios que en el mes de noviembre de 2024 perciban un haber bruto remunerativo de hasta pesos novecientos cincuenta mil ($ 950.000,00); 

c) los beneficios que en el mes de diciembre de 2024 perciban un haber bruto remunerativo de hasta pesos un millón ($ 1.000.000,00); d) los beneficios que en el mes de enero de 2025 perciban un haber bruto remunerativo de hasta pesos un millón cincuenta mil ($ 1.050.000,00), y 

e) los beneficios que en el mes de febrero de 2025 perciban un haber bruto remunerativo de hasta pesos un millón ciento cincuenta mil ($ 1.150.000,00). 

Artículo 4° ESTABLÉCESE que los beneficios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que registren alta en los períodos indicados en el Artículo precedente, y cuyo haber bruto remunerativo no supere los montos allí previstos, quedan comprendido en la medida que aquí se adopta, a partir del mes siguiente al de la primera liquidación. 

Artículo 5º DISPÓNESE que los beneficios previsionales cuyo haber bruto remunerativo superen los montos establecidos en los incisos a), b), c), d) y e) del Artículo 3° de la presente Resolución, respectivamente, quedan sujetos al régimen previsto en el artículo 51° de la Ley Nº 8024 (t.o Decreto Nº 407/2020). 

Artículo 5º PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2024/MEYGP-00000515 

FDO.: GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 240 del 2 de diciembre de 2024.

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