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Comercio y Justicia 85 años

IPJ: pautas sobre el patrimonio inicial de las asociaciones civiles

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Dispuso que, al momento de solicitar la autorización para funcionar, el patrimonio inicial de ese tipo de entidades no podrá ser inferior al monto equivalente al valor de un salario mínimo vital y móvil vigente al 1 de enero del año en el que se presenta la solicitud

Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas 

Resolución General N° 48 – Letra: “T” 

Córdoba, 5 de septiembre de 2024. 

VISTO: La Resolución General N° 50 “T”/2021, Código Civil y Comercial de la Nación, La Ley General de Sociedades N° 19.550, y la Ley Orgánica de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas N° 8652. 

CONSIDERANDO: 

Que, el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la asociación civil “debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales”. 

Que, por su parte el artículo 193 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé “las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines”. Asimismo, el artículo 194 establece: “Patrimonio inicial. Un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente es requisito indispensable para obtener la autorización estatal (…)”. 

Que, tanto las asociaciones civiles como las fundaciones, en razón de las funciones que cumplen, las cuales promueven la satisfacción de necesidades e intereses de la sociedad con el objetivo rector del bien común e interés general, requieren de un patrimonio social razonable con su objeto social. 

Que, el patrimonio social es el atributo de la personalidad que le permitirá a las entidades el cumplimiento del objeto social establecido, de allí la necesidad de que cuenten inicialmente con un patrimonio mínimo que posibilite los fines propuestos estatutariamente. 

Que, por su parte, conforme los artículos 174 y 193 del Código Civil y Comercial de la Nación dichas entidades requieren de la autorización para funcionar y se encuentran sujetas al control permanente por parte de este organismo de contralor. 

Que, con fecha 05 de octubre de 2021, y conforme las facultades conferidas por la Ley N° 8652, se dictó la Resolución General 50 “T”/2021, que tuvo como objeto la actualización de la normativa relativa a la regulación de los trámites de Asociaciones Civiles y Fundaciones ante esta Dirección General. 

Que, el artículo 36 de la Resolución General 50 “T”/2021 dispone: “Patrimonio Inicial. Las Asociaciones Civiles y Fundaciones deben estar dotadas de un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente. El monto mínimo será fijado por la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas”. 

Que, atento que actualmente no se encuentra establecido un monto mínimo de patrimonio inicial para las asociaciones civiles y fundaciones, resulta necesario fijar un parámetro económico objetivo para una futura determinación y actualización. 

Que, por tal motivo, corresponde establecer parámetros para el cumplimiento del requisito del patrimonio mínimo inicial, los que serán expresados utilizando como referencia al salario mínimo vital y móvil, de manera tal de lograr una continua actualización. Por ello, y conforme a las facultades de fiscalización y control dispuestas por la Ley N° 8.652.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS 

RESUELVE: 

Artículo 1°: ESTABLÉZCASE que, al momento de solicitar la autorización para funcionar, el patrimonio inicial de las Asociaciones Civiles no podrá ser inferior al monto equivalente al valor de un (1) salario mínimo vital y móvil vigente al primero de enero del año en el que se presenta la solicitud. 

Artículo 2°: ESTABLÉZCASE que, al momento de solicitar la autorización para funcionar, el patrimonio inicial de las Fundaciones no podrá ser inferior al monto equivalente al valor de dos (2) salarios mínimos vitales y móviles vigente al primero de enero del año en el que se presenta la solicitud. 

Artículo 3°: LA presente Resolución entrará en vigencia el 16 de septiembre de 2024. 

Artículo 4º: PROTOCOLÍCESE, Publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente, archívese. RESOLUCIÓN Nº: 48 “T”/2024 

FDO.: SANZ VERÓNICA GABRIELA, DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 181 del 9 de septiembre de 2024.

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