Se establece un marco legal a las competencias de estos profesionales como integrantes del equipo de salud, así como el fortalecimiento de las capacidades específicas para asegurar la calidad prestacional de los servicios de atención, considerando los progresivos avances y el desarrollo en el manejo de las tecnologías de la salud. Rige en la Provincia de Córdoba
La Legislatura de la provincia de Córdoba sanciona con fuerza de
Ley: Nº 10820
REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE INSTRUMENTADOR QUIRÚRGICO
Capítulo I
Ámbito de Aplicación y Alcances
Artículo 1º.- La presente Ley regula la actividad de los profesionales en instrumentación quirúrgica en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- El ejercicio de la profesión de instrumentador quirúrgico en el ámbito de la Provincia de Córdoba, está sujeto a:
a) Lo establecido por la Ley Nº 6222 -Ejercicio de las Profesiones y Actividades relacionadas con la Salud-;
b) Las disposiciones de la presente Ley, y
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.