Alcanza a establecimientos agrícolas, forestales, frutihortícolas, ganaderos, tamberos y apícolas afectados por el fuego en zonas productivas, ocurridos durante los meses de agosto y septiembre del corriente año. Establecen que, a los fines de gozar de los beneficios fiscales que establece la norma, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplimentar los requisitos y condiciones que la Dirección General de Rentas disponga
Ministerio de Bioagroindustria de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 398
Córdoba, 27 de Septiembre de 2024.
VISTO: El Expediente N° 0435-001534/2024, registro del Ministerio de Bioagroindustria.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la Declaración de Estado de Desastre Agropecuario, a partir del 1° de Septiembre de 2024 y hasta el 31 de Agosto de 2025, para productores agropecuarios que desarrollen actividades agrícolas (agrícolas, forestales y frutihortícolas) y actividades ganaderas, tamberas y apícolas que se vieron afectados por los incendios ocurridos en zonas productivas, acaecidos entre los meses de agosto y septiembre del corriente año, y que desarrollan su actividad en las zonas relevadas como afectadas por dicho fenómeno, con el consecuente otorgamiento de beneficios impositivos a su favor.
Que mediante Acta N° 1/2024 de fecha 25 de septiembre de 2024 de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, en cumplimiento de las funciones conferidas por el artículo 4° de la Ley N° 7121, se aconseja la declaración del Estado de Desastre Agropecuario, fundada en la evaluación de los efectos producidos por los referidos incendios.
Que a los fines de la delimitación del área dañada por la ocurrencia de los fenómenos adversos en cuestión, se utilizó el criterio de polígonos geo-referenciados dentro de las áreas afectadas.
Que el área técnica dependiente de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales produce informe técnico, por medio del cual se da cuenta de los daños causados por los incendios ocurridos. Seguidamente, el señor Secretario de Agricultura y Recursos Naturales propicia la declaración de Desastre Agropecuario, tal como lo solicita la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria.
Que en relación a las medidas tributarias propiciadas como consecuencia de la Declaración del Estado de Desastre Agropecuario, éstas radican en la eximición de pago de cuotas de distintas cargas impositivas provinciales. Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por el Decreto N° 2206/2023, ratificado por la Ley N° 10.956, el artículo 6 del Decreto N° 2449/2023, los artículos 4, 5, inciso b), y 8, inciso a), concordantes y correlativos de la Ley N° 7121, los artículos 130 del Código Tributario Provincial – Ley N° 6006, T.0. 290/2021 -y la Ley N° 10.927, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Bioagroindustria con el N° 2024/00001047 y con el N° 2024/00001056.
EL MINISTRO DE BIOAGROINDUSTRIA RESUELVE
Artículo 1° DECLARAR, a partir del día 1° de Septiembre de 2024 y hasta el día 31 de Agosto de 2025, en estado de Desastre Agropecuario para los productores agropecuarios (agrícolas, forestales, frutihortícolas, ganaderos, tamberos y apícolas) afectados por incendios en zonas productivas, ocurridos durante los meses de agosto y septiembre del corriente año, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dichos fenómenos, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, según el Anexo Único que se acompaña y forma parte de este acto.
Artículo 2° DETERMINAR que el beneficio de exención establecido en la Ley N° 7121 alcanza a las cuotas 9, 10, 11 y 12 del año 2024 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondientes a la anualidad 2024, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), a los productores agro pecuarios comprendidos en el artículo precedente y que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario en el marco de esta norma; en un todo de acuerdo a lo establecido en la Legislación vigente en la materia.
Artículo 3° ESTABLECER para los productores beneficiados por la presente Resolución que hubieren abonado los impuestos referidos en el artículo precedente, la acreditación de los importes ingresados contra futuras obligaciones tributarias, conforme lo disponga la Dirección General de Rentas. Excepcionalmente, la Dirección General de Rentas podrá efectuar la devolución de las sumas ingresadas, según lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos que el sujeto pasible del impuesto no lo fuere por otros inmuebles y/o automotores y los bienes afectados por el siniestro hubieren sufrido destrucción total.
Artículo 4° LA Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales confeccionará un registro de productores afectados según lo previsto por la Ley N° 7121, quedando facultado, al igual que la Dirección General de Rentas dependiente Ministerio de Economía y Gestión Pública, para dictar las normas complementarias que se requieran para la ejecución de lo dispuesto en el presente instrumento legal.
Artículo 5° ESTABLECER que, a partir de la fecha del presente instrumento legal los productores alcanzados por las disposiciones de este acto podrán presentar las Declaraciones Juradas que a tal efecto se disponga, a través de la Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital” del Gobierno de la Provincia de Córdoba, creado por Decreto N° 1280/2014.
Artículo 6° ESTABLECER que, a los fines de gozar de los beneficios previstos por el presente instrumento legal, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplimentar los requisitos y condiciones que la Dirección General de Rentas disponga.
Artículo 7° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. RESOLUCIÓN DIGITAL N° 2024/00000398
FDO. SERGIO SEBASTIÁN BUSSO, MINISTRO DE BIOAGROINDUSTRIA
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 197 del 2 de octubre de 2024.