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Impuesto a los Sellos: prorrogan exención hasta el 30 de abril de 2022

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Alcanza por un lado a los actos, contratos y/o instrumentos celebrados en la Provincia de Córdoba, que se encuentren destinados al desarrollo, cumplimiento y ejecución de distintos programas, y acciones que instrumente el Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia sanitaria y por el otro; aquellos que realicen las instituciones financieras, en la Provincia, con motivo del otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de préstamos destinados -con fines específicos- a Mipymes

Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 73 – Letra: “D”

Córdoba, 30 de noviembre de 2021

VISTO: El Expediente Nº 0473-081072/2021.

Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 217/20, el Poder Ejecutivo Provincial estableció la exención, hasta el 30 de junio de 2020, del pago del Impuesto de Sellos a los actos, contratos y/o instrumentos celebrados en la Provincia de Córdoba, que se encuentren destinados o afectados al desarrollo, cumplimiento y ejecución de los distintos programas, acciones y/o medidas que instrumente el Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 10.690 y demás normativa complementaria.
Que por el Decreto Provincial N° 252/20, se dispuso, hasta el 30 de Junio de 2020, una exención tributaria en el Impuesto de Sellos a los actos, contratos y/o instrumentos que realicen las instituciones financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, en la Provincia de Córdoba, con motivo del otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de préstamos destinados -con fines específicos- a empresas “MiPymes” (micro, pequeñas y medianas empresas), en el marco de las consideraciones y/o limitaciones que en dicho Decreto se establecieron.
Que, a través de los citados instrumentos legales, se facultó al Ministerio de Finanzas a prorrogar la fecha límite de vigencia de las disposiciones establecidas en los mismos.
Que conforme lo dispuesto en la Resolución N° 43D/2021 de este Ministerio, la fecha referida en los párrafos precedentes, se encuentra prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2021.
Que más allá de las recientes medidas de flexibilización sanitaria adoptadas por el Estado Nacional, las cuales tienen una incidencia directa en el desarrollo de actividades económicas en el contexto de pandemia por COVID-19, se estima que, a la fecha de la presente Resolución, subsisten las consecuencias de los impactos negativos que la pandemia generó en la economía en general y, en particular, en los distintos sectores o agentes económicos.
Que, en tal sentido, y como una medida más adoptada por esta Administración Tributaria Provincial tendiente a coadyuvar con los contribuyentes que enfrentan los referidos efectos negativos, resulta conveniente prorrogar hasta el 30 de Abril del 2022, la vigencia de las exenciones en el Impuesto de Sellos establecidas por los Decretos N° 217/2020 y 252/2020.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 41/2021 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 602/2021,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE
Artículo 1º PRORROGAR hasta el 30 de Abril de 2022, la fecha límite de vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos N° 217/2020 y N° 252/2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de ambos Decretos.
Artículo 2º PROTOCOLICESE, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO DIGITALMENTE.: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 249 del 2 de diciembre de 2021.

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