domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Importaciones: crean el SEDI, que reemplaza el SIRA

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Mediante el nuevo registro (Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), los importadores definidos en el apartado 1 del artículo 91 del Código Aduanero anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo. La “declaración SEDI” tendrá un plazo de validez de 360 días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado “Salida”. Las declaraciones registradas por el SIRA en estado “Salida” o “Cancelado” a la fecha de entrada en vigencia de la presente, mantienen su vigencia.  La norma también crea el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” con el objetivo de contar con información actualizada de la deuda comercial privada vigente. A su vez, mediante la resolución 1/23 de la Secretaría de Comercio se culmina con las licencias automáticas y no automáticas, vigentes desde 2017

Resolución General Conjunta 5466/23-AFIP y SC

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-03282047- -AFIP-SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional garantiza, entre otros, la propiedad privada, la libre iniciativa privada, el derecho a comerciar y a ejercer toda industria lícita, los mercados libres de la intervención estatal; indicando en sentido amplio que las autoridades proveerán a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.

Que la Ley N° 24.425 aprobó el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que, entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías allí incorporados, se encuentra el de Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.

Que al respecto establece que, para operaciones debidamente justificadas y en la gestión de las solicitudes de destinación de importación para consumo, el país miembro al que ingresa la mercadería podrá requerir la tramitación previa de una licencia automática o no automática de importación.

Que la Resolución General Conjunta N° 5.271 y sus modificatorias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO creó los regímenes de información anticipada denominados “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA) aplicable a las destinaciones de importación para consumo registradas por los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, y “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE) aplicable a las personas humanas y jurídicas que debieran realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones de terceros.

Que asimismo, mediante el artículo 1º de la Resolución General Conjunta Nº 5.429 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, se exigía que al momento de registrar la Declaración SIRA, el sujeto alcanzado declare el número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS de la SECRETARÍA DE COMERCIO y el número de aprobación de dicho trámite.

Que el cumplimiento efectivo de las normas técnicas no es condición necesaria para efectuar una declaración de importación, sino que ello debe garantizarse al momento de su uso y/o comercialización, por lo que resulta necesario sustituir del artículo 1º de la Resolución General Conjunta Nº 5.429 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que el funcionamiento de los citados sistemas ha afectado el desempeño y previsibilidad de las empresas nacionales, generando serias dificultades en el comercio de bienes y servicios en el país, como así también una importante deuda comercial con proveedores del exterior, a la vez que grandes distorsiones en el mercado.

Que resulta necesario que las operaciones de importación estén sujetas a un régimen que permita suministrar información estadística en forma descriptiva y anticipada a los registros históricos, a efectos de realizar un análisis eficiente de la evolución de las mismas, útil para la eventual adopción de medidas de defensa comercial, sin que ello implique demoras en los sectores productivos, estableciendo un procedimiento administrativo dotado de mayor sencillez y transparencia.

Que los sistemas estadísticos de importación deben ser simples, eficientes, transparentes y previsibles, ajenos a toda discrecionalidad, garantizando de este modo, las reglas internacionales establecidas por la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que, conforme lo expuesto, resulta apropiado instaurar un nuevo régimen de información anticipada de operaciones de importación, denominado “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” para el análisis y seguimiento de datos estadísticos sobre importación de bienes, a fin de normalizar y facilitar el comercio exterior, así como contribuir al fortalecimiento de los Organismos del Estado a efectos de enfrentar los desafíos actuales.

Que el Estado Nacional tiene como objetivo otorgar a todos los actores de la industria un horizonte de previsibilidad que les permita planificar la producción y las inversiones en la República Argentina, y garantizar condiciones de competencia efectiva en los mercados.

Que, por otra parte, con el objetivo de contar con información actualizada de la deuda comercial privada vigente y atender dicha problemática, resulta conveniente crear un “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que posean deuda comercial por importaciones.

Que es objetivo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el desarrollo de instrumentos que optimicen sus funciones específicas en materia aduanera mediante el control y la gestión del riesgo y favorezcan la competitividad y la facilitación del comercio.

Que en el mismo orden, y a fin de mejorar el funcionamiento del Sistema CEF, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS fijará nuevos lineamientos, teniendo como objetivo principal la claridad y la transparencia para los usuarios.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus objetivos el de evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico y la generación de proyectos a futuro, así como intervenir en los regímenes vinculados a las importaciones y otras normas resultantes de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros organismos e instituciones internacionales con competencia en el ámbito del comercio internacional.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación definido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), aprobado a través de la Ley N° 24.425, así como también en las del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción aprobado por la Ley N° 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980 aprobado por la Ley N° 22.354.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Crear el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, a través del cual los importadores definidos en el apartado 1 del artículo 91 del Código Aduanero, anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo.

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos referidos en el artículo 1° de la presente deberán proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información que se indica en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- La declaración efectuada a través del SEDI -declaración SEDI- tendrá un plazo de validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de SALIDA.

ARTÍCULO 4°.- Al momento de efectuar la declaración SEDI, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -de manera previa a la OFICIALIZACIÓN- analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4.294 (AFIP).

Superados los controles del párrafo precedente, la declaración SEDI pasará a estado OFICIALIZADO.

En caso contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI.

ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de los sujetos referidos en el Artículo 1º de la presente podrán contar con la declaración SEDI en estado OFICIALIZADA, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, a fin de anticipar la información y facilitar la operatoria aduanera. Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de SALIDA y realizará su validación.

ARTÍCULO 6°.- La declaración SEDI pasará a estado de SALIDA en tanto se encuentre autorizada por los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA), quienes tomarán intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias mediante la “Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA)”.

Estos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a TREINTA (30) días corridos, contados desde el registro de la SEDI. En caso de no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de SALIDA.

Sin perjuicio de ello, las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de la Resolución N° 220 (SICyPyME) del 23 de diciembre de 2003 y sus modificatorias, deberán tramitar previamente, en el Sistema lntegrado de Comercio Exterior (SISCO) los comprobantes o las constancias de excepción, según corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad de unidades ni el valor FOB total en DÓLARES ESTADOUNIDENSES.

ARTÍCULO 7°.- Exceptuar de efectuar las declaraciones SEDI a las siguientes operaciones de importación:

a) Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,

b) Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,

c) Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,

d) Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Articulo 4° de la Ley N° 25.613,

e) Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y

f) todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).

ARTÍCULO 8°.- Las mercaderías declaradas al amparo de la declaración SEDI, tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario del SIETE POR CIENTO (7%) en más o en menos, y en la cantidad de un SIETE POR CIENTO (7%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando esta resulte inferior entre lo declarado en la declaración SEDI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.

ARTÍCULO 9°.- Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los sistemas involucrados, las pautas de gestión y los estados de las declaraciones SEDI, serán publicados en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar).

Las modificaciones e incorporaciones de los aspectos a que se refiere el párrafo precedente serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y su vigencia será para las declaraciones SEDI registradas a partir de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de su comunicación.

ARTÍCULO 10.- Crear el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada. En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza – con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicación “A” 7622/22 (BCRA), sus modificaciones y sus complementarias, y declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.628 (AFIP). Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023 conforme la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “A” 7917.

Los sujetos alcanzados por el párrafo precedente deberán completar el registro de deuda conforme las pautas establecidas en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar), dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos, a contar desde la entrada en vigencia de la presente, trascurrido el cual, no podrán efectuar presentación alguna. La información allí consignada por los particulares tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante. Su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas que correspondan.

Asimismo, podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.

ARTÍCULO 11.- La declaración jurada podrá ser anulada y reemplazada por otra, cuando debido a un error involuntario la información no refleje la veracidad de los datos, dentro del plazo de TRES (3) días a contar desde su registro.

ARTÍCULO 12.- Los sujetos que – teniendo pasivos comerciales por importaciones – no efectúen la correspondiente declaración en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.

ARTÍCULO 13.- Sustituir el artículo 1º de la Resolución General Conjunta Nº 5.429 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Los sujetos alcanzados por las normas que se detallan en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente, dentro de la información que debieren proporcionar al momento de registrar la declaración en el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, deberán también detallar el número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS.”.

ARTÍCULO 14.- Las declaraciones registradas a través del “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA), conforme la Resolución Conjunta General N° 5.271 y sus modificatorias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en estado “SALIDA” o “CANCELADO´” a la fecha de entrada en vigencia de la presente, mantienen su vigencia. Las restantes declaraciones SIRA, quedarán sin efecto pudiendo registrar una declaración SEDI, respaldatoria de las mismas. De igual modo, toda solicitud realizada al amparo del “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE) que no se encuentre aprobada a la fecha de entrada en vigencia de la presente, quedará sin efecto.

ARTÍCULO 15.- Derogar la Resolución General Conjunta Nº 5.271 y sus modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la mencionada norma, debe entenderse referida a la presente.

Las presentaciones y peticiones realizadas ante dependencias de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en relación a la Resolución General Conjunta Nº 5.271 y sus modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, quedarán sin efecto, correspondiendo –en caso de existir un expediente electrónico en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)- el envío a “Guarda Temporal” por tratarse de cuestiones abstractas.

ARTÍCULO 16.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi – Pablo Agustin Lavigne

Resolución 1/23-SC

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-150717495-APN-DGDMDP#MEC, la Resolución Nº 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.

Que, en tal sentido, mediante la Resolución Nº 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, se estableció, para las mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo, la obligación de tramitar las Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en dicha norma, que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.

Que, a fin de simplificar la tramitación de operaciones de importación y en consonancia con la instrumentación del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) creado por la Resolución Conjunta N° 5.466 de fecha 22 de diciembre de 2023 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta oportuno y conveniente abrogar la referida resolución y sus modificaciones.

Que la presente medida resulta compatible con las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación definido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), aprobado a través de la Ley N° 24.425, así como también en las del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción aprobado por la Ley N° 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980 aprobado por la Ley N° 22.354.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrógase la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.328 del 26 de diciembre de 2023.

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