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IGJ: realizan revisión de la modulación de todos los trámites

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Para ello se actualiza el anexo en el cual se dispone la cantidad de módulos que corresponden a cada formulario. (Ver anexo adjunto)

Resolución General 1/23-IGJ

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2023

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 1077-E/2016 del 10 de noviembre de 2016, las Resoluciones Generales IGJ Nº 07/2015 del 28 de julio de 2015, 01/2017 del 10 de febrero de 2017 y 14/2022 del 17 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General I.G.J. Nº 07/2015 contiene la clasificación y modulación de trámites con utilización de formularios ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que a los fines de procurar el mantenimiento de una reglamentación única, la Resolución General I.G.J. Nº 07/2015 prevé que las sucesivas resoluciones de alcance permanente deberán prever su incorporación a dicha norma.

Que, en tal sentido, corresponde actualizar el Anexo I de la Resolución General I.G.J. Nº 07/2015 en función de la entrada en vigencia de la Resolución General I.G.J. Nº 14/2022 que modifica la categorización de las Entidades Civiles.

Que en función de la recategorización mencionada en el párrafo anterior, se hace necesaria una revisión de la modulación de la totalidad de los trámites realizados en el Organismo, en función de la complejidad del estudio y resolución de los mismos.

Que, dado que en determinados casos cambia la modulación de trámites, resulta necesario establecer que dichos formularios, emitidos con anterioridad a la publicación de la presente, queden sin validez.

Que los importes de los formularios que cambian y fueron abonados con anterioridad a la publicación de la presente serán reconocidos, por lo que corresponde establecer los recaudos para que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA efectúe dicha labor.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 21 y 22 de la ley Nº 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el Anexo I de la Resolución General I.G.J. Nº 07 del 28 de julio de 2015 y sus modificatorias, por el Anexo I (IF-2023-10836205-APN-IGJ#MJ) de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2º: Para adecuar sus valores, los formularios digitales de los trámites que modificaron su modulación, y que fueron abonados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente, deberán ser presentados ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA hasta el día 30 de abril de 2023 inclusive, con sus respectivos comprobantes de pago, conjuntamente con un nuevo formulario digital emitido con posterioridad a la fecha de la publicación de la presente; todo ello a los efectos de que sea reimputado el importe abonado.

Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A., en su horario de atención.

ARTÍCULO 3º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.101 del 31 de enero de 2023.

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