Asignan a la Municipalidad de esa localidad los códigos de seguridad a insertar en las licencias de conducir a emitir
Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito
Resolución N° 29
Córdoba, 25 de septiembre de 2024.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (t.o. 2004) y su Decreto Reglamentario N° 318/07 y lo actuado en Expediente Nro. 0458-001782/2024, en el que la Municipalidad de Malagueño solicita reconocimiento y homologación del Centro Emisor de Licencias de Conducir que actualmente opera en tal localidad.
Y CONSIDERANDO:
Que, en tal consideración esta Dirección General, en ejercicio de sus atribuciones, dispuso la realización de una Auditoría al referido Centro de Emisión de Licencias de Conducir, de acuerdo a los lineamientos establecidos por los Anexos “B” del “I” al Decreto reglamentario N° 318/07.
Que, en la Auditoría supra consignada se procedió a verificar los pasos legalmente exigibles a efectos de la emisión de las Licencias de Conducir, concluyendo en aconsejar a esta instancia administrativa, que puede procederse a la homologación del Centro Emisor con cargo y sujeto al cumplimiento de distintas observaciones puntualizadas en los informes respectivos. Que, en virtud de ello corresponde dictar instrumento legal que proceda al reconocimiento y homologación del Centro de Emisión de Licencias de Conducir de la Localidad requirente, recomendado a la misma el cumplimiento de los puntos observados que se notifican por cuerda separada.
Que, por último y a efectos de cumplimentar los requisitos legales de rigor y atendiendo que a partir de la presente homologación el Centro Emisor deben insertar en las Licencias a emitir, numeraciones correlativas en las tarjetas base (artículo 7°, inciso “b”), corresponde ordenar la asignación de las numeraciones respectivas. Por ello, en ejercicio de sus facultades.
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
1°. – HOMOLOGAR al Centro de Emisión de Licencias de Conducir dependiente de la Municipalidad de MALAGUEÑO, de la Provincia de Córdoba, el que se encuentra habilitado a partir de la fecha en concordancia a lo dispuesto por la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (T.O. 2004) y su Decreto Reglamentario N° 318/07.
2°. – NOTIFICAR a la Localidad cuyo Centro Emisor ha sido homologado por el artículo anterior, a fin del exhaustivo cumplimiento de las observaciones que se le notifican por cuerda separada y que serán auditadas en un plazo no mayor a noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente.
3°. – ASIGNAR a la Municipalidad de MALAGUEÑO los códigos de seguridad a insertar en las licencias de conducir a emitir.
4°. – ORDENAR, que por el Área correspondiente, se proceda a notificar el contenido de la presente a las Autoridades avocadas al juzgamiento de actas labradas en infracción a Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004), a la Dirección General de la Policía Caminera y a la Dirección de Innovación Tecnológica del Ministerio de Justicia y Trabajo.
5°. – PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO
N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 195 del 27 de septiembre de 2024.