martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Homicidio transversal. La cosificación de la vida humana

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Por Carlos R. Nayi. Abogado. 

CARLOS R. NAYI

Si la acción de pulverizar la vida de una persona a partir del desarrollo de un proyecto criminal importa un comportamiento bárbaro que merece una respuesta punitiva categórica desde la justicia, el reproche legal debe acentuarse cuando el atacante impiadoso adita al proyecto original muerte acciones complementarias al primigenio objetivo con la finalidad de lograr en la víctima un sufrimiento y daño adicional. 

Se está describiendo entonces perversas conductas que albergan personas dueñas de un instinto bárbaro propenso a cualquier maldad, que padecen un acentuado egocentrismo y tienen una mirada distorsionada de la realidad. Auténticos psicópatas que exhiben un distanciamiento emocional para con el prójimo que los convierte en sujetos altamente peligrosos. 

Las indescifrables y nunca justificadas motivaciones que inspiran el proceder criminal de quien decide terminar con la vida del otro son tan variadas como incomprensibles; sin embargo, enciende la alarma social la actividad desarrollada por el que asume una conducta criminal buscando potenciar los efectos del plan homicida. 

El que mata, atenta de manera directa contra el bien jurídico de mayor valía, que es la vida, y -desde esta perspectiva- la actividad conductual desarrollada por el matador resulta inexorablemente repugnante a la condición humana, demandando una respuesta punitiva más severa cuando las particulares modalidades comisivas exhiben singulares niveles de crueldad. En este contexto resulta particularmente relevante abordar el tratamiento de singulares modalidades criminales, las que por su especial patrón de marcha operativo califican la figura básica del homicidio contemplado en el art 79 del Código Penal. 

En efecto, entre los supuestos contemplados en la ley fondal, de particular interés resulta ingresar al estudio de la figura del homicidio transversal, un despreciable comportamiento humano que exhibe una manera abyecta de matar, y que se encuentra previsto en el art. 80 inc. 12 del Código Penal. Se trata de un homicidio calificado a partir del sufrimiento que se le ocasiona a la persona que mantiene una relación con quien es alcanzado por el proyecto criminal. Conocido también como homicidio colateral, esta modalidad delictiva exhibe al sujeto activo persiguiendo alcanzar un objetivo pergeñado con anterioridad. Es del caso señalar que cuando la persona que termina perdiendo la vida en esta empresa criminal es una mujer, estaremos frente a un típico caso de femicidio vinculado, escenario en el que la muerte de la mujer se produce a partir de la acción desplegada por un varón en un contexto de violencia de género. 

Se está describiendo la conducta siniestra de un ser humano que termina cosificando la vida del prójimo, asumiendo desde la acción manipuladora y con objetivo determinado un patrón de marcha comportamental que persigue que una persona sufra con la muerte del otro y experimente así un plus de martirio, multiplicándose así no sólo el número de víctimas sino también desbastador efecto victimológico. 

El caso típico de homicidio transversal lo encontramos, por ejemplo, cuando un hombre descubre que su pareja mantiene una relación paralela con otra persona a quien termina asesinando con el objetivo de generar un sufrimiento a la mujer a la que no puede reconquistar, con la pérdida de su amado. 

El objetivo central del homicidio transversal consiste en pulverizar la vida de un tercero con el objetivo de generar sufrimiento y dolor en la persona con la que se mantiene o se ha mantenido una relación de pareja, dirigiendo la acción el autor en contra de un inocente, persiguiendo -por medio de la eliminación de éste- causar la mayor aflicción posible desde la actitud vindicativa a la otra persona con la que se mantiene o ha mantenido relación de pareja. Si la acción de quitarle la vida a una persona importa un comportamiento brutal, mucho más grave resultará la consecuencia de su acción cuando el objetivo de su rapiña inclemente es un tercero al que tal vez ni siquiera conoce.  El inciso “12” del art. 80 expresa” 

Con el propósito de causar un sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación  en los términos que claramente expresa el inciso 1º, que tipifica el femicidio vinculado que consiste en la muerte provocada por un sujeto a otra persona con la finalidad de mortificar psíquicamente a una mujer sobre la que ejerce desde su posición de preeminencia dominación, debiéndose reparar en la circunstancia de que el supuesto bajo análisis  en materia de género habilita la posibilidad de su aplicación  tanto a varones como a mujeres en la medida en que se reúnan las condiciones que exige el tipo. 

Estamos hablando de un subtipo agravado en el que el sujeto activo mata a un ser humano cualquiera con el objetivo de generar sufrimiento a algunas de las personas contempladas en el art. 80 inc. 1º del Código Penal, esto es para hacer sufrir a un ascendiente, descendiente, cónyuge o ex cónyuge o a la persona con la que se mantiene o hubiere mantenido una relación de pareja mediare o no convivencia. 

La mayor rigurosidad en la respuesta punitiva  se funda en el propósito que inspira el accionar del actor con prescindencia del vínculo que exista con la víctima de homicidio.

El objetivo central del homicidio transversal consiste en pulverizar la vida de un tercero con el objetivo de generar sufrimiento y dolor en la persona con la que se mantiene o se ha mantenido una relación de pareja, dirigiendo la acción el autor en contra de un inocente

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