jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Higiene y seguridad: amplían mecanismo de cobertura de riesgos a participantes de proyectos

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Los organismos ejecutores de proyectos de acciones de Entrenamiento para el Trabajo deberán garantizar, entre otras cuestiones, la existencia de los insumos y las herramientas necesarios;  el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadren, así como las coberturas de riesgos y de salud

Resolución 1665/22-MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-03203596- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, y N° 978 del 1° de agosto de 2022, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3°, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.013 tiene la competencia para ejecutar acciones destinadas a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, y modificatorias, se regulan las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadoras y trabajadores desocupadas/os mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas laborales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, y modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementan a través de las siguientes Líneas: 1) Entrenamiento en el Sector privado, 2) Entrenamiento en el Sector Público, 3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro y 4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.

Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO prevén su instrumentación a través de la formulación y ejecución de proyectos de entrenamiento para el trabajo que reúnan las características establecidas por su reglamentación.

Que, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 978/2022 se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, estableciendo la obligación de las entidades ejecutoras de proyectos de entrenamiento para el trabajo de garantizar a sus participantes la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2°, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557, cuando antes se preveía la cobertura de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley Nº 17.418 en su Capítulo III, Sección II.

Que, durante el proceso de aplicación e implementación de tal modificación, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ha observado la necesidad de que el tipo de cobertura a brindar a las y los participantes de proyectos entrenamiento para el trabajo sea determinada por vía reglamentaria, valorando las especificidades de las distintas Líneas de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y la diversidad de tipos de entidades ejecutoras.

Que el mentado cambio normativo permitirá no afectar la eficacia y alcance de las distintas Líneas de la ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, dotando de mayor adaptabilidad a su marco regulatorio y de gestión.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y la Ley de Empleo N°24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 11.- Los Organismos Ejecutores de proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán garantizar:

1. la existencia de los insumos y las herramientas necesarios para que las y los participantes desarrollen sus actividades;

2. el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadren sus proyectos;

3. la cobertura de riesgos para las y los participantes de sus proyectos que determine la reglamentación;

4. una cobertura de salud para las y los participantes de sus proyectos;

5. el acompañamiento y la asistencia de un tutor que oriente y atienda las necesidades de las y los participantes de sus proyectos, y

6. el otorgamiento de un certificado a las y los participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas.”

ARTÍCULO 2°. – Sustitúyese el artículo 14 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 14.- La SECRETARIA DE EMPLEO brindará, en las condiciones que fije la reglamentación, asistencia económica a los Organismos Ejecutores de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO para:

1. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para la ejecución de los proyectos;

2. la compra de ropa de trabajo para los participantes;

3. la dotación de elementos de seguridad e higiene en el establecimiento donde se desarrollen las actividades;

4. la contratación de la cobertura de riesgos para las y los participantes;

5. la implementación de las acciones de capacitación y de tutoría aprobadas;

6. la cobertura de salud de las y los participantes.”

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.067 del 15 de diciembre de 2022. 

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