viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Hasta el día 15, toda gestión administrativa ante la Municipalidad de Córdoba debe presentarse vía digital

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Aquellos trámites que su modalidad no lo permita deben presentarse en la Mesa de Atención al Vecino del Palacio 6 de Julio Planta Baja, la cual funciona con guardias mínimas en el horario de 8 a 14.
A su vez, se declaran inhábiles los plazos administrativos para los trámites de competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Secretaría de Salud, Secretaría de Movilidad Urbana y Secretaría de Participación Ciudadana. Las medidas adoptadas, tienen su fundamento en la adhesión del municipio a las acciones de prevención sanitaria establecidas en el decreto pProvincial N° 824 del pasado 1 de agosto

Resolución N° 838 I

CÓRDOBA, 02 de Agosto de 2021.
VISTO:
LOS acontecimientos extraordinarios de público conocimiento derivados de la Pandemia declarada por la OMS con relación a la propagación de la enfermedad conocida como Coronavirus COVID-19, las prevenciones adoptadas por los
Poderes Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal en el marco de la crisis sanitaria (Decretos Poder Ejecutivo Nacional de Necesidad y Urgencia –DNU- números: 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 520/2020,
576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 985/2020, 1033/2020, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 378/2021, 381/2021, 411/2021, 455/2021; Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal números 075/2020, 085/2020, 091/2020,
105/2020, 113/2020, 124/2020, 133/2020, 140/2020, 156/2020, 162/2020; resoluciones Serie “I” números 753/2020, 824/2020, 930/2020, 1042/2020, 1172/2020, 1265/2020, 1385/2020, 1510/2020, 1576/2020, 027/2021, 167/2021, 223/2021, 340/2021, 433/2021, 545/2021, 575/2021, 600/2021. 672/21, 718/2021, 732/2021, 778/2021 y 789/2021 entre otros, así como la situación epidemiológica y las medidas anunciadas por el Gobierno Provincial con fecha 01 de Agosto de 2021 mediante Decreto N° 824/2021.
Y CONSIDERANDO:
QUE mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) y
diversas otras medidas dirigidas a la Prevención Sanitaria, a fin de preservar la salud pública, en razón de la Pandemia por Coronavirus Covid-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
QUE este Municipio, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y su desarrollo, ha dictado numerosas disposiciones tendientes a contener la gravísima crisis que nos aqueja, siempre en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nacionales y de la provincia de Córdoba.
QUE mediante Decreto N° 075 de fecha 17 de marzo de 2020 y causa de la pandemia del denominado “Coronavirus” (Covid19) se dispuso el inicio del receso de la administración pública municipal por razones sanitarias.
QUE el pasado 09 de julio de 2021 por Decreto de Necesidad y Urgencia N º 455/2021, el Gobierno Nacional extendió la vigencia de su similar Nº 287/2021 y sus normas complementarias hasta el 06 de agosto del corriente año inclusive.
QUE en virtud de la situación sanitaria local, y la disminución en la ocupación de camas críticas en el sistema de Salud, el Gobierno de la Provincia de Córdoba, con fecha 01 de Agosto de 2021 prorrogó las disposiciones vigentes en la actualidad y fijo un nuevo esquema de actividades habilitadas y nuevas medidas de prevención sanitaria desde el 02 de agosto del corriente hasta el 15 de agosto de 2021 inclusive.
QUE, con el fin de unificar criterios de acción y a efectos de coadyuvar a la efectividad de las medidas sanitarias en cuestión, desde el 02 de Agosto y hasta el 15 de agosto de 2021, inclusive, regirán en el Ámbito Municipal las medidas de
prevención sanitaria dispuestas mediante Decreto Provincial N° 824/2021.-
QUE en este sentido, con el fin de no resentir los servicios básicos que debe prestar el gobierno municipal, cada Secretaría, a excepción de la Secretaria de Salud y Secretaria de Educación, deberá organizar el personal que se convocará de modo presencial durante el periodo 02 de Agosto al 15 de agosto del corriente año, contando con un plan de contingencias que posibilite dar pronta respuesta a eventuales urgencias que pudieren presentarse, y un diseño de guardias mínimas fundadas en estrictas razones de servicio, con la máxima restricción de agentes afectados posible, asegurando en caso de eventuales urgencias o necesidades de servicio la inmediata convocatoria y disposición del personal que resulte necesario en sus respectivos ámbitos, quedando facultados sus Secretarios a reasignar tareas,
establecer nuevos turnos de trabajo, modificar ámbitos de prestación de servicios, todo ello con la finalidad de ordenar el trabajo presencial con carácter restrictivo, evitar aglomeraciones, reducir el contacto interpersonal y la pasible transmisión del virus, todo en los términos dispuestos por los Decretos anteriormente dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, las Resoluciones de esta Secretaria General, y toda normativa complementaria y reglamentaciones oportunamente dictadas.-
QUE los Agentes de la Administración Municipal que no sean convocados a prestar servicios de manera presencial, se encontraran afectados a la prestación de servicio con la modalidad “home office” o teletrabajo, siendo evaluados por las Página 1 áreas competentes, en términos de productividad, celeridad y de cumplimiento de objetivos. -QUE, en dicho periodo, todo tramite o gestión administrativa por ante la municipalidad de Córdoba deberá presentarse exclusivamente por vía digital y por los canales de acceso dispuestos por la Municipalidad de Córdoba, a excepción de
aquellos tramites que su modalidad no lo permita y deban presentarte en la Mesa de Atención al Vecino del Palacio 6 de Julio sita en Av. Marcelo T. de Alvear N° 120, Planta Baja, la cual funcionara con guardias mínimas en el horario de 8hs a
14hs.-
QUE en este contexto, y atento la dificultad de cumplir los plazos administrativos en áreas avocadas a la Emergencia Sanitaria que nos ocupa, resulta necesario declarar inhábiles los plazos administrativos en aquellos asuntos de competencia de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Secretaria de Salud, Secretaria de Movilidad Urbana y Secretaria de Participación Ciudadana.-
ATENTO A ELLO, lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 072/2020, y en uso de sus atribuciones;

LA SECRETARIA GENERAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- ADHIÉRESE la Municipalidad de Córdoba desde el 02 de agosto del corriente, hasta el 15 de agosto de 2021 inclusive, a las medidas de prevención sanitaria establecidas en el Decreto Provincial N° 824 de fecha 01 de agosto
de 2021.
ARTÍCULO 2º.- DECLÁRESE inhábiles los plazos administrativos para los trámites de competencia de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Secretaria de Salud, Secretaria de Movilidad Urbana y Secretaria de Participación Ciudadana desde el 02 de Agosto del corriente hasta el 15 de agosto de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 3°.- DISPÓNESE que, durante el periodo antes mencionado, todo trámite o gestión administrativa por ante la Municipalidad de Córdoba deberá presentarse exclusivamente por vía digital y por los canales de acceso dispuestos por la Municipalidad de Córdoba, a excepción de aquellos tramites que su modalidad no lo permita y deban presentarse en la Mesa de Atención al Vecino del Palacio 6 de Julio sita en Av. Marcelo T. de Alvear N° 120, Planta Baja, la cual funcionara con guardias mínimas en el horario de 8hs a 14hs.-
ARTICULO 4º.-ESTABLÉCESE que cada Secretaria, a excepción de la Secretaria de Salud y Educación, deberá organizar el personal que se convocará de modo presencial durante el periodo al que hace referencia el artículo 1, contando con un plan de contingencias que posibilite dar pronta respuesta a eventuales urgencias que pudieren presentarse en dicho período, y de guardias mínimas fundadas en estrictas razones de servicio, con la máxima restricción de agentes afectados posible, asegurando en caso de eventuales urgencias o necesidades de servicio la inmediata convocatoria y disposición del personal que resulte necesario en sus respectivos ámbitos, quedando facultados sus Secretarios a reasignar tareas, establecer nuevos turnos de trabajo, modificar ámbitos de prestación de servicios, todo ello con la
finalidad de ordenar el trabajo presencial con carácter restrictivo, evitar glomeraciones, reducir el contacto interpersonal y la pasible transmisión del virus.
ARTICULO 5°.- DISPÓNESE que los Agentes de la Administración Municipal que no sean convocados en los términos del artículo 4°, se encuentran afectados a la prestación de servicio con la modalidad “home office” o teletrabajo. Dicha
prestación será objeto de evaluación por las áreas competentes, en términos de productividad, celeridad y de cumplimiento de objetivos.
ARTICULO 6º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, dese copia a las Secretarías y Organismos de directa dependencia del Departamento Ejecutivo, Tribunal de Cuentas Municipal. Cumplido, ARCHIVESE.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 3765 del 3 de agosto de 2021. [/privado]

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