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Habilitan plazos para aplicar la ordenanza que permite la subasta de vehículos abandonados en corralones municipales

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A partir de la publicación de la presente resolución, se reanuda el curso de los términos de lunes a viernes, inclusive, a excepción de sábados, domingos o feriados. La Mesa General de Entradas y Aforos (hoy Dirección de Atención al Vecino), sita en el primer piso del Palacio Municipal se abocará a sus efectos de lunes a viernes inclusive, en los horarios de 9 a 12. Todos los demás plazos administrativos –ajenos a la ordenanza Nº 12203- se mantienen suspendidos, resultando por tal motivo “inhábiles”

Municipalidad de Córdoba

Resolución N° 011 “I”

CÓRDOBA, 18 de Enero 2021

VISTO:

El “receso” de la administración pública municipal centralizada y descentralizada establecido a partir del día 18 de marzo de 2020 a través de Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 075/20 de fecha 17 de marzo de 2020 el cual fue luego sucesivamente prorrogado hasta el día de la fecha, la declaración como “inhábiles” a los fines del procedimiento administrativo de los días comprendidos a partir del día 18/03/2020, sobre la base de razones sanitarias como parte de las medidas tomadas para prevenir la propagación de la pandemia del denominado coronavirus (Covid19), el receso administrativo dispuesto por esta Secretaria General mediante Resolución Serie “I” Nº 1540 de fecha 23 de diciembre de 2020 y la necesidad de compatibilizar tales medidas con la Ordenanza N° 12.203.

Y CONSIDERANDO:

QUE sobre la base de razones sanitarias, el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto N° 075 de fecha 17 de marzo de 2020 dispuso el “receso” de la administración pública municipal centralizada y descentralizada a partir del día 18 de marzo de 2020, medida que fue sucesivamente prorrogada hasta el día de la fecha.

QUE la citada medida de receso de la administración pública municipal, fue dictada como forma de asegurar el cumplimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y luego el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, procurando una drástica disminución en las actividades privadas y en las oficinas del Estado excepto las áreas críticas esenciales; todo como forma de “prevenir” la masiva propagación del precitado coronavirus (Covid19) y de proteger bienes superiores como la salud pública. Dicha medida siguió también lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud, y se orientó en la misma línea de actuación que lo verificado en el ámbito Nacional a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) N° 297/2020 cuya vigencia fue prorrogada sucesivamente, en el ámbito Provincial a través de Decreto Nº 190/2020, ley provincial N° 10.690 y Decreto Nº 56/20 dictado por la Legislatura de Córdoba, sin dejar de mencionar la Ordenanza Nº 13.029 de fecha 17 de abril de 2020 dictada por el Concejo Deliberante de esta ciudad que declaró la Emergencia Pública Sanitaria, y por otra parte adhirió y ratificó gran parte de los decretos antes mencionados, entre otros dispositivos legales dictados y orientados con el mismo fin.

QUE como consecuencia del receso administrativo municipal por razones sanitarias antes expuesto, y a los fines de contribuir con las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio ya referidas; el ya citado Decreto N° 075/20 del Departamento Ejecutivo Municipal, dispuso declarar “inhábiles” a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos a partir del día 18 de marzo de 2020. Tal medida fue prorrogada sucesivamente hasta el día de la fecha inclusive, previéndose asimismo su continuación a futuro.

QUE la Ordenanza N° 12.203 tiene por objeto regular la disponibilidad por parte del Municipio de los automotores, motovehículos y chatarras que se encuentran en guarda en los corralones y depósitos municipales, sobre la base de distintos fundamentos entre los que se hallan el cuidado del medioambiente, la salubridad pública y las políticas de tránsito y ordenamiento urbano.

QUE en la actualidad, la Ordenanza N° 12.203 no puede ser debidamente aplicada, a causa de que el curso de los plazos administrativos establecidos en la misma han resultado alcanzados por la declaración de “inhabilidad” dispuesta por el ya citado Decreto N° 075/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal, sus sucesivas prórrogas y el receso administrativo dispuesto por esta Secretaría General mediante Resolución Serie “I” Nº 1540 de fecha 23 de diciembre de 2020.

QUE si bien la protección integral de la salud de los vecinos de esta ciudad a través de la toma de distintas medidas de prevención sanitaria ante el avance del Coronavirus (COVID-19) constituye una misión fundamental del Municipio impuesta por el art. 33 de la Carta Orgánica Municipal; también el Municipio debe garantizar la vigencia de otros mandatos como el cuidado del medio ambiente (art. 28 de la citada Carta Orgánica) y las políticas de tránsito urbano (art. 27 inc. 10 de la misma normativa) receptados en la precitada Ordenanza N° 12.203, cuya puesta en práctica no se muestra incompatible con las medidas de prevención sanitaria antes referidas, sino que por el contrario pueden implementarse conjuntamente.

QUE en este sentido, por Decreto Nº 154/2020 se delegó a la Secretaria General, la atribución de especial habilitación de plazos en los términos del art. 62 de la Ordenanza Nº 6.904 y modificatorias (Código de Trámite Administrativo para la Ciudad de Córdoba), para la tramitación de expedientes y para las instancias administrativas que pudieren resultar necesarias.

QUE desde el punto de vista de su implementación, de acuerdo a lo previsto por el art. 5 de la Ordenanza N° 12.203 la Secretaría General es la autoridad de aplicación de la citada Ordenanza.

QUE sobre la base de lo anteriormente desarrollado, corresponde disponer una “especial habilitación” para el cómputo de los plazos previstos en la Ordenanza N° 12.203, por ante la instancias administrativas que corresponda, debiendo, a partir de la publicación de la presente Resolución, reanudarse el curso de los mismos de lunes a viernes inclusive a excepción de sábados, domingos o feriados. Asimismo, los plazos administrativos fuera del caso específico anteriormente mencionado, y de los demás casos puntuales expresamente previstos, se mantienen suspendidos resultando por tal motivo “inhábiles” a los fines del procedimiento administrativo.

QUE a los fines de la debida implementación de lo antes expuesto, se dispone que la Mesa General de Entradas y Aforos (hoy Dirección de Atención al Vecino), sita en el primer piso del mismo Palacio Municipal de esta ciudad se avocara a sus efectos de lunes a viernes inclusive, en los horarios de 9.00 a 12.00 hs.

ATENTO A ELLO, en base a lo dispuesto por los artículos 27 inc. 10, 28 y 86 inciso 11 de la Carta Orgánica Municipal, art. 62 de la Ordenanza 6.904, normas correlativas y concordantes y en uso de las facultades delegadas por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto N° 154/2020 de fecha 13 de julio de 2020;

LA SECRETARIA GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- DISPÓNESE a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución, una “especial habilitación” para el curso de los plazos receptados en la Ordenanza N° 12.203, por ante la instancias administrativas que corresponda, debiendo a partir de la publicación de la presente Resolución, reanudarse el cómputo de los mismos de lunes a viernes inclusive a excepción de sábados, domingos o feriados.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE, que todos los demás plazos administrativos se mantienen suspendidos resultando por tal motivo “inhábiles” a los fines del procedimiento administrativo, a excepción del caso específico anteriormente mencionado y de los demás casos expresamente previstos. 

ARTÍCULO 3°.- DISPÓNESE a los fines de la debida implementación de lo establecido en el ARTÍCULO 1°, que la Mesa General de Entradas y Aforos (hoy Dirección de Atención al Vecino), sita en el primer piso del Palacio Municipal ubicado en calle Marcelo T. de Alvear N° 120 de esta ciudad, se avocara a sus efectos de lunes a viernes inclusive, en los horarios de 9.00 a 12.00 hs.

ARTÍCULO 4°: PROTOCOLÍCESE, publíquese, dese copia a los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas. Cumplido ARCHIVESE.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 3677 del 21 de enero de 2021. 

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