La AFIP dispuso que no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) al momento de tramitar planes para regularizar las deudas. El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E. Se contempla un pago a cuenta del 25%
Resolución General 5194/22-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-0798616- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, se implementó un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de declaraciones juradas que pudieren corresponder.
Que dicha norma permite acceder al régimen a los contribuyentes y responsables de los mencionados impuestos -excepto aquellos alcanzados por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” aprobado por la Resolución General N° 3.985.
Que mediante la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, se establecieron, con carácter de excepción y hasta el 30 de septiembre de 2021, mejores condiciones de pago y cuotas para que aquellos sujetos comprendidos en el precitado régimen de facilidades accedan a la regularización de sus obligaciones, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que se encuentren incluidos, siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D. El mencionado plazo fue prorrogado sucesivamente hasta el 31 de mayo de 2022 mediante las Resoluciones Generales N° 5.080, N° 5.109, N° 5.143 y Nº 5.177.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de promover el cumplimiento y la regularización de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables, se estima conveniente extender nuevamente el plazo mencionado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
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