Fueron elaboradas por los Jueces de Conciliación y Trabajo en la Jornada de Actualización de Protocolo de Gestión del Procedimiento Declarativo Abreviado el día 7 de noviembre de 2024.Tendrán vigencia a partir del 1 de febrero de 2025. A su vez, se faculta a la Presidencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia para que en adelante dicte los instrumentos que estime pertinentes en pos de las futuras actualizaciones de metas e indicadores
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
Acuerdo Reglamentario N° 1891 – Serie: “A”
En la ciudad de CORDOBA, 19/12/2024, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:
VISTO: Que se han introducido una serie de reformas al Código Procesal del Trabajo – Ley 7987 – en los términos dispuestos por Ley 10596, entre ellas, la consagración de un procedimiento declarativo abreviado, con audiencia única y la competencia de los Jueces de Conciliación y Trabajo para conocer y decidir en el mismo.
Y CONSIDERANDO:
1. Que la Oficina de Gestión Judicial del Fuero Laboral convocó a los/as jueces/zas de Conciliación y Trabajo de la Sede Capital e interior, como así también a los/as jueces/zas multifuero de las sedes en donde se aplica el procedimiento declarativo abreviado (cfr. AR N° 1856 del 06/06/24 y 1880 del 24/10/24, ambos Serie “A”) al “Taller de Actualización del Protocolo de Gestión del Procedimiento Declarativo Abreviado Laboral”.
2. Que en dicha oportunidad, se actualizó el “Protocolo de Gestión del Procedimiento Declarativo Abreviado” (AR N° 1888, Serie “A” del TSJ) los/as jueces/zas fijaron las nuevas metas de trabajo y se modificó el mecanismo de medición de los resultados de las encuestas sobre el indicador “satisfacción de usuarios/as y abogados/as”.
3. Cabe facultar a la Presidencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia para que en adelante dicte los instrumentos que estime pertinentes en pos de las futuras actualizaciones de metas e indicadores. Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 inc. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
1. TOMAR RAZÓN de los nuevos indicadores y metas acordadas por los/as jueces/zas que como Anexo Único se adjunta.
2. ESTABLECER que entrarán en vigencia a partir del 01/02/2025.
3. FACULTAR a la Presidencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia para que en adelante proceda al dictado de los instrumentos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en el presente.
4. NOTIFÍQUESE. Publíquese en el Boletín Oficial Electrónico. Comuníquese a todos los centros judiciales, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados y a los Colegios de Abogados. Dése amplia difusión por los canales oficiales de este Poder Judicial. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial.
FDO.: LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE – LUIS ENRIQUE RUBIO – MARÍA MARTA CACERES DE BOLLATI – SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCALES – LUIS MARIA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 261 del 30 de diciembre de 2024.