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Fijan remuneraciones mínimas para el sector floricultura y viveros en la Provincia de Córdoba

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Comprende el periodo que se extiende entre el 1 y el 30 y del 1 de diciembre de 2021 al 30 de abril de 2022

Resolución 202/21-CNTA

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2021

VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2021-70151141-APN-ATCO#MT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado a la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2021 y del 1° de diciembre de 2021, hasta el 30 de abril de 2022, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Cuando el trabajador deba trasladarse a un lugar distinto de aquel donde habitualmente desempeña sus tareas, el empleador deberá proporcionar los medios de movilización necesarios, los cuales deberán reunir los requisitos de seguridad que determinen las normas vigentes; o asumir el costo del transporte, en su caso.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen en el mes de enero de 2022, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.796 del 18 de noviembre de 2021. 

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