En tal sentido incorporó a la resolución normativa 1/17 el artículo Artículo 369 (11) que establece que las entidades financieras en su calidad de contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán -a partir del anticipo de enero de 2021- declarar el aporte en el Sistema Sifere Web aplicando la alícuota del 28,57% sobre el impuesto determinado para cada anticipo mensual
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