El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba dispuso que empleadores/empresas (personas físicas y jurídicas) podrán presentar hasta el próximo 30 de junio, inclusive, libros, planillas y demás documentación en formato digital, correspondientes a los dos últimos años (desde marzo/2020), sin sanciones
Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 8
Córdoba, 22 de marzo de 2022
VISTO: El informe elevado por el titular de la Dirección de Jurisdicción, Sistemas, Programación y Modernización Administrativa, donde pone en conocimiento e informa sobre el estado de presentaciones y nivel de cumplimiento por parte de las empresas con trámites digitales que han ingresado al Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral (SIDREL), en relación a libros, planillas y demás documentación con certificado digital de personas físicas y jurídicas para su rúbrica, donde da cuenta de un alto nivel de incumplimiento y mora, generadas durante la vigencia del ASPO y el DISPO dispuesto como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por el COVID19, que obliga a analizar medidas excepcionales para avanzar en la regularización de las mismas de manera de no entorpecer la actividad propia de la función fiscalizadora;
Y CONSIDERANDO:
Que es facultad de esta Autoridad Administrativa Laboral en virtud de lo establecido por los Arts. 54 y 144 inc. 17 de la Constitución Provincial en el ejercicio del Poder de Policía del Trabajo y las facultades conferidas por la ley 8.015, en cuanto al control, rubrica y de la documentación laboral exigida por las leyes de fondo a través de la rúbrica de la misma, y la importancia que reviste para determinar los derechos y obligaciones de las partes que componen una relación laboral a la hora de verificar el fiel cumplimiento a las leyes laborales, previsionales, de la seguridad social e impositiva.
Que por Resolución Nº 103/2010 del Secretario de Trabajo de Córdoba se implementa el “Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral” (SIDREL), creando así un sistema informático/digital para los Empleadores/Empresas con el fin de conformar una Base de Datos Laboral necesaria para realizar el control, contar con estadísticas, realizar análisis y proyecciones y avanzar sobre procesos de inspección digital.
Que en ese contexto se dispusieron diversas normas con el fin de dinamizar el funcionamiento del sistema.
Que en tal sentido se encuentra vigente la Resolución N° 04/2015 del Ministro de Trabajo, (ordenatoria del plexo normativo), que dispuso en su Artículo 1° que: “el “Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral” (SIDREL), creado para todos los empleadores/empresas que deban llevar documentación laboral en el marco de la legislación de fondo y conforme con la actividad que desempeñan en la provincia de Córdoba, quedará sujeta a las Res. M.I.C. y T. 318/10; S.T. 103/10 y 164/13; y M.T. 173/13, 2/14 y 74/14, la presente normativa y sus anexos, cuyo incumplimiento –por parte de los empleadores– generará sanciones conforme la Ley 8.015…”
Que dicha resolución establece en su anexo I el cronograma de vencimientos para las presentaciones y las sanciones previstas en caso incumplimiento.
Que teniendo en cuenta que la regulación de los requisitos necesarios para la rúbrica de la documentación laboral es de fundamental importancia para determinar no solo los derechos y obligaciones de las partes que componen una relación laboral, sino que también son de gran utilidad para los organismos previsionales, de la seguridad social e impositiva, es que se deben arbitrar todos los medios para su correcto funcionamiento, resultando necesario que se establezcan marcos razonables para su cumplimiento efectivo.
Que la importancia que reviste el cumplimiento de las normas laborales, a través de su reglamentación, no solo permite identificar a cada empleador/empresa, sino también permite conocer acabadamente su situación por parte de la Autoridad de Aplicación, como así también los trámites realizados por cada una de ellas, siendo de vital importancia para el correcto control de la documentación laboral por parte de esta autoridad administrativa y las organizaciones sindicales en el proceso fiscalizador propio del ejercicio de la Policía del Trabajo.
Que durante el período comprendido desde la declaración de la Emergencia Sanitaria por la pandemia del COVID19 se ha producido un alto nivel de incumplimiento y mora que ha generado alteraciones en el funcionamiento del procedimiento de rúbrica, dejando a las empresas en situación de incumplidoras pasibles de ser sancionadas.
Que esta situación debe ser corregida de inmediato para evitar sanciones a los incumplidores, facilitar la actividad de inspección laboral.
Que debido a la necesidad de adaptar los procesos administrativos a las nuevas tecnologías, conforme a la Ley Provincial N° 10.618 y el Decreto Reglamentario N° 750/2019 y el Decreto N° 680/2021 se estableció el “Régimen de Simplificación y Modernización de la Administración” cuyo objetivo es, eliminar el formato papel como soporte de los expedientes, trámites, notas y demás actuaciones que deben ser sustituidos por medios digitales o electrónicos.
Que el art. 4 de la norma citada establece que: “…la administración eliminará de manera definitiva al papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones, debiendo toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa desenvolverse íntegramente a través de medios digitales o electrónicos, en la forma y de acuerdo a los plazos que establezca la reglamentación…”.
Que el proceso de digitalización desarrollado por esta Cartera Laboral a partir de la Resolución N° 103/10 y ss y cc y su ordenatoria Resolución N° 04/15, asienta su lógica en la aplicación de la política generada por la ley 25.506 y su reglamentaria regulatoria de la firma digital en la República Argentina.
Que, en virtud de la situación informada por la Dirección de Jurisdicción, Sistemas, Programación y Modernización Administrativa de este Ministerio de Trabajo de Córdoba, mediante informe elevado por su titular, donde pone en conocimiento sobre la mora y el incumplimiento producido en la presentación de documentación durante el periodo de la Emergencia Sanitaria del COVID19 resulta necesario tomar medidas que garanticen la regularización del cumplimiento por parte de las empresas.
Que en tal sentido es menester otorgar a las empresas un mecanismo para que regularicen en un plazo útil y razonable las presentaciones por todos los períodos en mora a los efectos de su rúbrica permitiendo la regularización de su situación, de manera tal que cumplido dicho término el sistema retome su curso normal y regular tal como lo prevé la norma, exenta de sanciones.
Que en consecuencia hay que establecer por única vez un plazo de regularización en la presentación de libros, planillas y demás documentación laboral en formato digital.
Que esta comprende a todos empleadores/empresas (personas físicas y jurídicas) que deban llevar documentación laboral, con carácter obligatorio, en el marco de la legislación de fondo y conforme a la actividad que desempeñan en la Provincia de Córdoba, ante el Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral de este Ministerio de Trabajo de Córdoba conforme las previsiones Resolución N° 04/2015 del Ministro de Trabajo, (ordenatoria del plexo normativo) y dentro del marco de la Ley 25.506 y sus reglamentarias.
Que cumplido el periodo de normalización, se deberá realizar un estricto control de la regularidad de las presentaciones mediante las correspondientes sanciones en los términos de la ley 8015 en caso de incumplimiento.
Que asimismo resulta necesario recordar que está vigente desde el 21 de Julio de 2021 el Subsistema de Bajas Automáticas, mediante el cual quedó establecida como opción única para la baja de empresas y trabajadores, la que deberán utilizar para modificar la situación de sus empresas y planteles laborales.
Por lo expuesto y normas citadas,
EL MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ESTABLECER por única vez un plazo de regularización en la presentación de libros, planillas y demás documentación laboral en formato digital, prevista por la normativa vigente a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el día 30 de Junio de 2022, correspondiente a los dos últimos años ( desde marzo/2020) a los efectos de la rúbrica sin sanciones, para todos empleadores/empresas (personas físicas y jurídicas) que deban llevar documentación laboral, con carácter obligatorio, en el marco de la legislación de fondo y conforme a la actividad que desempeñan en la Provincia de Córdoba, ante el Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral de este Ministerio de Trabajo de Córdoba conforme las previsiones Resolución N° 04/2015 del Ministro de Trabajo, (ordenatoria del plexo normativo) y dentro del marco de la Ley 25.506 y sus reglamentarias.
ARTÍCULO 2°: RECORDAR a todas las empleadores/empresas (personas físicas y jurídicas) usuarias con alta en el Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral de este Ministerio de Trabajo de Córdoba, que llevan documentación laboral digital, con carácter obligatorio, que está vigente desde el 21 de Julio de 2021 el Subsistema de Bajas Automáticas establecida como opción única para la baja de empresas y trabajadores.
ARTÍCULO 3: HACER SABER que cumplido los términos previstos en la cláusula primera de la presente resolución partir del 01 de Julio de 2022 se aplicarán las sanciones conforme el procedimiento previsto en la Ley 8015.-
ARTÍCULO 4°: NOTIFÍQUESE electrónicamente, publíquese y archívese.
FDO: OMAR HUGO SERENO, MINISTRO DE TRABAJO GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 68 del 1 de abril de 2022.