viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Fijan la competencia del Tribunal de Gestión Asociada de Cobros Particulares de Córdoba Capital a partir del 1 de julio

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Intervendrá en relación a las causas que inicien desde dicha fecha, en las que se pretenda el pago de obligaciones de dar dinero, cuyas causas fuentes sean de la siguiente naturaleza: tarjetas de crédito, expensas comunes, ejecución de sentencia penal, cheques, letras de cambio y pagarés, saldos de cuenta corriente bancaria, y mutuo dinerario. También tendrá competencia en las causas que inicien desde dicha fecha, en las que se pretenda el pago de obligaciones de dar dinero, cuyas causas fuentes sean los títulos ejecutivos que deban tramitarse por vía ejecutiva a saber: facturas de crédito, deudas a Cajas previsionales; deudas a Colegios profesionales, facturas de deudas de servicios públicos (artículo 518 inciso 8 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, Ley N°8465) y otros

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1859 – Serie: “A”

En la ciudad de CORDOBA, 18/06/2024, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia Dres. Aída Lucía TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI, y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:

VISTO: La creación del Tribunal de Gestión Asociada de Cobros Particulares de Córdoba Capital (en adelante TGA CP) dispuesta por el Acuerdo Reglamentario 1858 serie A del 18/06/2024. CONSIDERANDO:

1. Con el objetivo de unificar trámites, simplificar y estandarizar los procesos de trabajo en el Tribunal mencionado, y brindar respuestas eficientes en tiempos razonables, se impone revisar y redistribuir las competencias.

2. En razón de ello, se dispone que a partir del 01/07/2024 se le asigne al TGA CP competencia en relación a las causas que inicien desde dicha fecha, en las que se pretenda el pago de obligaciones de dar dinero, cuyas causas fuentes sean de la siguiente naturaleza:

a. Tarjetas de crédito,

b. Expensas comunes,

c. Ejecución de sentencia penal,

d. Cheques, Letras de Cambio y Pagarés,

e. Saldos de Cuenta Corriente Bancaria, y

f. Mutuo Dinerario. Respecto a estos supuestos (a al f) cualquiera sea su trámite (ejecutivo, PVE, abreviado u ordinario) y su acreedor (personas humanas o jurídicas), en forma unitaria o múltiple.

3. Asimismo, se dispone que a partir del 01/07/2024 se le asigne al TGA CP competencia en relación a las causas que inicien desde dicha fecha, en las que se pretenda el pago de obligaciones de dar dinero, cuyas causas fuentes sean los títulos ejecutivos enumerados a continuación, y que deban tramitarse por vía ejecutiva:

a. Facturas de crédito,

b. Deudas a Cajas previsionales,

c. Deudas a Colegios profesionales,

d. Facturas de deudas de servicios públicos (artículo 518 inciso 8 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, Ley N°8.465),

e. Reconocimiento de deudas cuya causa fuente sean los títulos enumerados en los puntos 2 y 3 (con exclusión de acuerdos de mediación cualquiera sea su causa fuente, cobro de alquileres y cobro honorarios).

4. El TGA CP tendrá competencia en los juicios declarativos de repetición relativos a los procesos mencionados en los puntos 2 y 3.

5. La competencia asignada es de naturaleza exclusiva y excluyente.

6. Corresponde a partir del 01/07/2024 asignar a los Juzgados Civiles de Córdoba Capital la competencia exclusiva y excluyente en relación a las causas que inicien desde dicha fecha por cobros de obligaciones de dar dinero garantizadas con hipoteca o prenda (incluyendo secuestros prendarios) u otra garantía real, cualquiera sea su trámite. Cabe precisar que los Juzgados Civiles mencionados en el presente acuerdo refiere a los 40 juzgados civiles y comerciales de Capital, cuyas nominaciones seguidamente se enumeran: 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 27, 28, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50 y 51. 7.

Las causas mencionadas en el punto 3 iniciadas ante los Juzgados Civiles de Córdoba Capital hasta el 30/06/2024 inclusive, continuarán su tramitación en dichos Juzgados; esto es, no serán remitidas al TGA CP.

8. Las causas por cobros de obligaciones de dar dinero garantizadas con hipoteca o prenda (incluyendo secuestros prendarios) u otra garantía real, cualquiera sea su trámite, iniciadas ante los juzgados de cobros particulares de 14 y 47 nominación, hasta el 30/06/2024 inclusive, continuarán su tramitación en el TGA CP, ante el mismo juez asignado. Esto es, no serán remitidas a los Juzgados Civiles de Córdoba Capital.

9. Los procesos de restricción a la capacidad (incluyendo internaciones); Sumarias y Actos de Jurisdicción Voluntaria; Acciones de Amparo; Desalojos y causas conexas; Procesos Sucesorios y las causas que se tramitan por fuero de atracción; Juicios Arbitrales, y cualquier otro proceso que no resulte de la competencia exclusiva y excluyente establecida en los puntos 2, 3 y 4, cualquiera sea el estado procesal de la causa, iniciados hasta el 30/06/2024 inclusive ante los juzgados de cobros particulares de 14 y 47 nominación, serán redistribuidos y remitidos a los Juzgados Civiles de Córdoba Capital, conforme cronograma de migración dispuesto por la Secretaría Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, que inicia el 01/07/24.

10.-

Por todo ello y en virtud de las atribuciones de superintendencia previstas por los artículos 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial y 12 incisos 1, 2, 24, 25, 32, y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Córdoba N°8435;

RESUELVE:

1. DISPONER que a partir del 01/07/2024 se le asigne al Tribunal de Gestión Asociada de Cobros Particulares de Córdoba Capital competencia en relación a las causas que inicien desde dicha fecha, en las que se pretenda el pago de obligaciones de dar dinero, cuyas causas fuentes sean de la siguiente naturaleza:

a. Tarjetas de crédito,

b. Expensas comunes,

c. Ejecución de sentencia penal,

d. Cheques, Letras de Cambio y Pagarés,

e. Saldos de Cuenta Corriente Bancaria, y

f. Mutuo Dinerario.

 Respecto a estos supuestos -a al f- cualquiera sea su trámite -ejecutivo, PVE, abreviado u ordinario- y su acreedor -personas humanas o jurídicas-, en forma unitaria o múltiple.

2. DISPONER que a partir del 01/07/2024 se le asigne al Tribunal de Gestión Asociada de Cobros Particulares de Córdoba Capital competencia en relación a las causas que inicien desde dicha fecha, en las que se pretenda el pago de obligaciones de dar dinero, cuyas causas fuentes sean los títulos ejecutivos enumerados a continuación y que deban tramitarse por vía ejecutiva:

a. Facturas de crédito,

b. Deudas a Cajas previsionales,

c. Deudas a Colegios profesionales,

d. Facturas de deudas de servicios públicos – artículo 518 inciso 8 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, Ley N° 8.465- y

e. Reconocimiento de deudas cuya causa fuente sean los títulos enumerados precedentemente y en el artículo 1 -con exclusión de acuerdos de mediación cualquiera sea su causa fuente, cobro de alquileres y cobro de honorarios-.

3. ESTABLECER que el Tribunal de Gestión Asociada de Cobros Particulares de Córdoba Capital tendrá competencia en los juicios declarativos de repetición relativos a los procesos mencionados en los artículos 1 y 2.

4. ESTABLECER que la competencia asignada por los artículos 1, 2 y 3 que anteceden es de naturaleza exclusiva y excluyente del Tribunal de Gestión Asociada de Cobros Particulares de Córdoba Capital.

5. ASIGNAR a partir del 01/07/2024 a los Juzgados Civiles de Córdoba Capital la competencia exclusiva y excluyente en relación a las causas que inicien desde dicha fecha por cobros de obligaciones de dar dinero garantizadas con hipoteca o prenda –incluyendo secuestros prendarios- u otra garantía real, cualquiera sea su trámite.

6. DISPONER que los procesos de restricción a la capacidad -incluyendo internaciones, sumarias y actos de jurisdicción voluntaria, acciones de amparo, desalojos y causas conexas; procesos sucesorios y las causas que se tramitan por fuero de atracción; juicios arbitrales, y cualquier otro proceso que no resulte de la competencia exclusiva y excluyente establecida en los artículos 2, 3 y 4, cualquiera sea el estado procesal de la causa, iniciados hasta el 30/06/2024 inclusive ante los Juzgados de cobros particulares de 14 y 47 nominación, serán redistribuidos y remitidos a los Juzgados Civiles de Córdoba Capital conforme cronograma de migración dispuesto por la Secretaría Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, que tendrá inicio el 01/07/24.

7. ESTABLECER como fecha de entrada en vigencia de lo resuelto el 01/07/2024.

8. AUTORIZAR a la Presidencia de la Sala Civil y Comercial a dictar los instrumentos necesarios para la ejecución de lo dispuesto por el presente.

9. REQUERIR a la Sub Área de Investigación Desarrollo e Innovación Tecnológica, que efectué las adecuaciones necesarias en el Sistema de Administración de Causas Multifuero –SACM- de modo tal que, a partir de las fechas dispuestas, se efectúen las modificaciones y remisiones requeridas, según la redistribución de competencias establecidas en los artículos previos. 10. PROTOCOLÍCESE. Notifíquese a los titulares de los Juzgados de Primera Instancia de Décimo Cuarta Nominación, Juzgado de Proceso de Cobros Particulares N°1 y Juzgado de Primera Instancia de Cuadragésima Séptima Nominación, Juzgado de Proceso de Cobros Particulares N°2 y a la Sub Área de Investigación Desarrollo e Innovación Tecnológica dependientes de la Administración General. Comuníquese a la Fiscalía General, Federación de Colegios de Abogados, al Colegio de Abogados de Córdoba y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Córdoba. Publíquese en el Boletín Oficial. Incorpórese en la página web del Poder Judicial y dese amplia difusión.

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General. –

FDO.: LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE – AÍDA LUCÍA TARDITTI – MARÍA MARTA CACERES DE BOLLATI Y SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, VOCALES – LUIS MARIA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N°127 del 25 de junio de 2024.

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