También se estipulan los montos referenciales para la liquidación de aportes previsionales por tareas de ingenieros agrónomos y se establece que todas la escalas arancelarias acordadas entrarán en vigencia en forma obligatoria para la liquidación de honorarios y aportes a partir del 9 de mayo de 2022 (Ver detalles en anexo adjunto)
Decreto N° 417
Córdoba, 28 de abril de 2022.
VISTO: el Expediente N° 0451-000504/2022 del registro del Ministerio de
Obras Públicas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la aprobación del Acta Acuerdo N° 12 de fecha 31 de marzo de 2022, suscripta entre los representantes de los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros Agrónomos, Técnicos Constructores Universitarios y/o Constructores Universitarios y Maestros Mayores de Obras y Técnicos en Ingeniería y Arquitectura, todos de la Provincia de Córdoba, conjuntamente con el señor Secretario de Arquitectura, en representación del Ministerio de Obras Públicas.
Que mediante el citado instrumento se fija el valor del metro cuadrado para distintas obras, a los fines de la determinación de los honorarios profesionales de los matriculados en los mencionados Colegios, de conformidad al procedimiento establecido en el Acta Acuerdo N° 5 que fuera aprobada por Decreto N° 1221/2013; como así también se estipulan los valores referenciales para la liquidación de aportes previsionales por tareas de Ingenieros Agrónomos; y se establece que todas la escalas arancelarias acordadas entrarán en vigencia en forma obligatoria para la liquidación de honorarios y aportes a partir del 9 de mayo de 2022, previa publicación en el Boletín Oficial del Decreto aprobatorio del Acta en cuestión.
Que obra en autos nota suscripta por el Sr. Secretario de Arquitectura de la cartera actuante, en virtud de la cual surge que, atento al proceso inflacionario y la variación en los diferentes rubros propios de la construcción, se genera un aumento en los valores de referencia, por lo cual los colegios profesionales citados solicitan se revean los costos estipulados oportunamente por el Acta Acuerdo N° 11.
Que cabe recordar que, de conformidad a la normativa vigente, los colegios profesionales signatarios del instrumento bajo examen tienen atribuciones para proponer sus regímenes arancelarios al Poder Ejecutivo, quien luego fija los honorarios y aranceles respectivos.
Que en ese marco, resulta procedente aprobar el Acta Acuerdo N° 12 de fecha 31 de marzo de 2022, tal como se gestiona, aclarando que los valores en ella acordados sólo resultarán obligatorios para la determinación de los honorarios y aranceles de los profesionales cuyas entidades representativas hayan suscripto efectivamente el mencionado documento.
Oportunamente, podrá tramitarse la intervención de aquellas instituciones que no participaron en su rúbrica, a los fines de extender su alcance a sus respectivos colegiados.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el N° 133/2022, por Fiscalía de Estado bajo el N° 245/2022 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo N° 12 de fecha 31 de marzo de 2022, suscripta por los representantes de los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros agrónomos, Técnicos Constructores Universitarios y/o Constructores Universitarios y Maestros Mayores de Obras y Técnicos en Ingeniería y Arquitectura, todos de la Provincia de Córdoba, conjuntamente con el señor Secretario de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, por la que se fija el valor del metro cuadrado para distintas obras, a partir del 9 de mayo de 2022, la que como Anexo I, compuesto de cinco (5) fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante de este instrumento legal.
Artículo 2°.- DISPÓNESE que los valores acordados en el Acta Acuerdo aprobada en el artículo precedente, sólo resultarán obligatorios para la determinación de los honorarios y aranceles de los profesionales cuyas entidades representativas hayan suscripto efectivamente el mencionado documento.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
FDO: JUAN SHCHIARETTI, GOBERNADOR – RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
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