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Extienden plazo para solicitar la devolución del IVA por inversiones en bienes de uso de 2020

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Vence el día 31 de octubre. La medida rige para empresas que soliciten la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles

Resolución General 5071/21-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01015048- -AFIP-SDETDECDET#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General Nº 4.581 se previeron los requisitos, plazos y formas para solicitar la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-, en el marco del régimen establecido por el primer artículo sin número agregado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y la reglamentación de la citada ley aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificatorios.

Que mediante la Resolución General N° 4.937 se establecieron pautas excepcionales para la tramitación del beneficio correspondiente al año 2020, ampliando hasta el día 30 de abril de 2021, inclusive, el plazo para la remisión sistémica del formulario de declaración jurada “web” F. 8117 y del informe especial extendido por contador público independiente.

Que por la Resolución General Nº 4.980 se prorrogó la fecha indicada en el párrafo precedente hasta el día 31 de julio de 2021, inclusive.

Que en atención a algunos inconvenientes sistémicos manifestados por los contribuyentes que dificultaron cumplir con las presentaciones en tiempo y forma, corresponde extender el referido plazo excepcional hasta el día 31 de octubre de 2021, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por la reglamentación de la citada ley aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificatorios, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 2. del artículo 1° de la Resolución General N° 4.937 y su complementaria, por el siguiente:

“2. La remisión del formulario de declaración jurada “web” F. 8117 y del informe especial extendido por contador público independiente a que se refiere el artículo 9°, deberá realizarse hasta el día 31 de octubre de 2021, inclusive, en sustitución del plazo indicado en el primer párrafo del artículo 12.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marcó del Pont

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.750 del 17 de septiembre de 2021.

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