Deberán contar con la previa y expresa intervención de la Secretaría de Empresas y Sociedades del Estado. La norma, entre otros aspectos, también establece el procedimiento para la intervención previa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en cuestiones como aprobación o modificación de presupuestos de gastos o inversiones, planes estratégicos, compras y contrataciones
Decreto 19/24
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-153841949-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, estableciéndose, entre las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la de intervenir de manera previa en la designación de los directores que actuarán en representación del ESTADO NACIONAL en las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional.
Que, asimismo, por el Decreto Nº 45 del 14 de diciembre de 2023, entre otras cuestiones, se modificó el Decreto Nº 50/19, estableciéndose dentro del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO.
Que, en tal sentido, corresponde a la referida SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la intervención previa a la señalada designación de los directores que actuarán en representación del ESTADO NACIONAL en las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional.
Que, en ese marco, también resulta necesario establecer un procedimiento para las designaciones de las máximas autoridades, interventores y directores de organismos descentralizados con la previa intervención y acuerdo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, en igual sentido, es menester instruir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer un procedimiento para su intervención previa en la aprobación o modificación de presupuestos de gastos o inversiones, planes estratégicos, compras, contrataciones y licitaciones, así como en la solicitud de transferencias de recursos desde el Tesoro Nacional y en la aprobación o modificación de cualquier otro tipo de proceso en las sociedades estatales, sociedades con participación estatal o cualquier otra forma empresaria estatal donde el Estado tenga derechos de participación o representación.
Que, finalmente, es preciso facultar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o al organismo que ella determine, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- La designación de directores o interventores de sociedades estatales, sociedades con participación estatal o cualquier otra forma empresaria donde el Estado, en uso de sus derechos de participación o representación, deba designar autoridades debe contar con la previa y expresa intervención de la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2º.- Las Jurisdicciones en cuya órbita se encuentren las sociedades mencionadas en el artículo 1° deberán remitir a la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su intervención previa y con una anticipación mínima de DIEZ (10) días a la Asamblea o acto de designación de directores o interventores de sociedades, la fundamentación de la designación propiciada, a la que se deberá acompañar el Curriculum Vitae del candidato y la información que resulte pertinente para acreditar la idoneidad que el caso amerita.
Si fuera necesario, la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS nominará un nuevo candidato.
ARTÍCULO 3º.- Todas las jurisdicciones referidas deberán informar a la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de DIEZ (10) días de la publicación del presente, y cumplimentando los recaudos establecidos en el artículo 2°, las designaciones que hubieren realizado y se encuentren vigentes, de directores o interventores en sociedades estatales, sociedades con participación estatal o cualquier otra forma empresaria donde el Estado, en uso de sus derechos de participación o representación, deba designar autoridades.
En caso de que la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS no ratifique la designación informada dentro de los VEINTE (20) días de comunicada, la misma será dejada sin efecto.
ARTÍCULO 4°.- Con el fin de tramitar cualquier designación de máximas autoridades, interventores o directores de organismos descentralizados, la jurisdicción en cuya órbita actúen deberá remitir la documentación correspondiente para la intervención y acuerdo previos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer un procedimiento para su intervención previa en la aprobación o modificación de presupuestos de gastos o inversiones, planes estratégicos, compras, contrataciones y licitaciones, así como en la solicitud de transferencias de recursos desde el Tesoro Nacional y en la aprobación o modificación de cualquier otro tipo de proceso en las sociedades estatales, sociedades con participación estatal y/o cualquier otra forma empresaria del Estado donde el mismo tenga derechos de participación o representación.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o al organismo que ella determine, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.
ARTÍCULO 7º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Nicolás Posse
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.335 del 5 de enero de 2023.