La AFIP incorporó un indicador mínimo de trabajadores (IMT) para la producción primaria y empaque de ajo, con el objeto de desarticular potenciales maniobras de fraude. La norma establece una cantidad mínima de empleados requeridos para llevar adelante esas actividades
Resolución General 5231/22-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2022
VISTO los Expedientes Electrónicos N° EX-2022-00926050- -AFIP-DVCEGE#DGSESO y N° EX-2022-00926092- -AFIP-DVCEGE#DGSESO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica, permiten determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 26.063 y sus modificaciones.
Que con la participación de representantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), de la Asociación de Productores, Empacadores y Exportadores de Ajos, Cebollas y Afines de la Provincia de Mendoza (ASOCAMEN), del Sindicato de Trabajadores de Manipuleo, Empaque y Expedición de Frutas Frescas y Hortalizas de Cuyo (STEEFFTHC), del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de este Organismo, se han elaborado nuevos IMT aplicables a las actividades de producción primaria y empaque de ajo.
Que consecuentemente, corresponde modificar el Anexo de la mencionada resolución general, a fin de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorporar en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:
“4. Ajo”.
b) Incorporar en el Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:
“4. Ajo
4.1. Tipología: Producción primaria de ajo.
a) Trabajadores permanentes
IMT: DOS (2) trabajadores, más UN (1) trabajador cada VEINTICINCO (25) hectáreas, o UN (1) trabajador cada TRESCIENTAS (300) toneladas.
b) Trabajadores temporarios: Modalidad Manual
1. Labores culturales: (Incluye el desgranado, selección y curado)
IMT: QUINCE (15) jornales cada DIEZ (10) toneladas producidas, o DIECIOCHO (18) jornales por hectárea.
2. Siembra:
IMT: TRECE (13) jornales cada DIEZ (10) toneladas producidas, o QUINCE (15) jornales por hectárea.
3. Desmalezado:
IMT: CUATRO (4) jornales cada DIEZ (10) toneladas producidas, o CINCO (5) jornales por hectárea.
4. Despunte:
IMT: TRECE (13) jornales cada DIEZ (10) toneladas producidas, o QUINCE (15) jornales por hectárea.
5. Cosecha:
IMT: DIECISIETE (17) jornales cada DIEZ (10) toneladas cosechadas, o VEINTE (20) jornales por hectárea.
c) Trabajadores temporarios: Modalidad Mecánica
1. Desgranado y siembra:
IMT: TRES (3) jornales cada DIEZ (10) toneladas producidas, o TRES (3) jornales por hectárea.
2. Cosecha:
IMT: DOS (2) jornales cada DIEZ (10) toneladas cosechadas, o DOS (2) jornales por hectárea.
Aclaraciones:
Rendimiento: DOCE (12) toneladas por hectárea en condición de cortado y pelado.
Para el cálculo en toneladas se considera al ajo en condición de cortado y pelado.
UN (1) mes = VEINTIDÓS (22) jornales.
Para el cálculo de trabajadores se procederá a descartar la fracción decimal inferior a CINCO (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.
Remuneración a computar: Según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Leyes Nº 22.248 y Nº 26.727. Montos promedio para las categorías Peón General y Encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período involucrado.
4.2. Tipología: Empaque de ajo.
a) Trabajadores permanentes
IMT: TRES (3) trabajadores hasta SETECIENTAS (700) toneladas, más UN (1) trabajador cada QUINIENTAS (500) toneladas.
Mínimo: TRES (3) trabajadores.
b) Trabajadores temporarios: Modalidad Manual
IMT: CUATRO (4) jornales por tonelada empacada.
c) Trabajadores temporarios: Modalidad Mecánica (cepillado mecánico)
IMT: DOS (2) jornales por tonelada empacada.
Aclaraciones:
Para el cálculo en toneladas se considera la tonelada comercial o facturada, o sea producto terminado.
UN (1) mes = VEINTIDÓS (22) jornales.
Para el cálculo de trabajadores se procederá a descartar la fracción decimal inferior a CINCO (5) o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99, monto base para el cálculo del tope indemnizatorio dispuesto por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en cada período a tratar.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marcó del Pont
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.961 del 14 de julio de 2022.