La norma establece como único requisito ser mayor de edad. A su vez, incluye una cláusula transitoria que dispone que el plazo de inscripción para aspirantes a registros vacantes para el año en curso expira el próximo 30 de junio
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de Ley: 10759
Artículo 1º.- Modifícase el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nº 4183 -Orgánica Notarial-, el que queda redactado de la siguiente manera: “b) Ser mayor de edad;”
Artículo 2º.- Disposición transitoria.
Establécese que la inscripción y la presentación de antecedentes de los aspirantes a la titularidad de los Registros vacantes para el año 2021, por única vez, se cerrará el día treinta de junio y el concurso de oposición se efectuará en el mes de julio, ambos del año en curso.
Artículo 3º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN CÓRDOBA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 612
Córdoba, 18 de junio de 2021
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.759, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 127 del 25 de junio de 2021.