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Entidades bancarias deberán operar con cajeros con autenticación de huella digital

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Aquellos que ya cuentan con lectores biométricos tendrán que estar funcionando antes del 30 de junio de 2021. El Banco Central dispuso que, al 31 de diciembre de 2022, el 100% de los cajeros debe operar con el doble factor de autenticidad (DNI y huella digital)

Comunicación “A” 7208/21- BCRA

22/01/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS:

Ref.: Circular SINAP 1 – 124. Acceso a cajeros automáticos con lectores de huellas digitales.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“Aprobar las normas que se detallan en Anexo referidas al acceso a cajeros automáticos con lectores de huellas digitales”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes – Julio César Pando, Subgerente General de Medios de Pago.

Anexo

Anexo de la Comunicación «A» 7208

Acceso a cajeros automáticos con lectores de huellas digitales.

1.1. Uso de elementos biométricos. Las entidades financieras que operen cajeros automáticos deberán incorporar -como una nueva alternativa de autenticación de doble factor- lectores biométricos que permitan la identificación de las personas usuarias a través de la captura de huellas digitales, tanto a los equipos habilitados como para los que se habiliten en el futuro. Dicha alternativa será optativa para sus clientes.

1.2. Características.

1.2.1. El proceso de identificación de las personas usuarias con huellas digitales para acceso a las cuentas bancarias deberá ser efectuado por la entidad emisora o un procesador que le preste servicio, quienes serán responsables por la seguridad de los datos biométricos y su información asociada en todos sus estados(almacenamiento, transporte, entre otros). En caso de ser necesario, el BCRA emitirá, a través de la Gerencia Principal de Normas de Seguridad de la Información en Entidades, la regulación pertinente.

1.2.2. La identificación de las personas usuarias deberá realizarse a través de un elemento del tipo “algo que sabe” (por ej. DNI, PIN, etc.) y la captura de la huella digital.

1.2.3. Las redes de cajeros automáticos deberán contemplar los mecanismos necesarios que permitan lograrla interoperabilidad en la identificación de las personas usuarias con huellas digitales a fin de permitirle el acceso a sus cuentas en cualquier banco.

1.3. Plan de implementación. A fin de cumplimentar lo dispuesto en los puntos 1.1. y 1.2., se establece el siguiente cronograma.

1.3.1. La modalidad de identificación a través del ingreso del DNI y la huella digital deberá estar operativa en los cajeros automáticos que ya cuentan con lectores biométricos antes del 30 de junio de 2021.

1.3.2. La interoperabilidad requerida en el punto 1.2.3. para la identificación de las personas usuarias deberá estar operativa a partir del 31 de enero de 2022 como máximo.

1.3.3. Cobertura geográfica. Los lectores biométricos referidos en el punto 1.1. deberán estar disponibles en el 100% de los cajeros, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Fecha de implementación 

Porcentaje de cajeros con lectores biométricos

31 de diciembre de 2021     35%

30 de junio de 2022    60%

31 de diciembre de 2022    100%

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.571 del 27 de enero de 2021.

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