Estará abierta hasta el 19 de abril del año en curso y se destinará la suma de 500 millones de pesos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (Fondec). La asistencia financiera tiene como destinatarios a aquellos que se encuentren desarrollando y realizando proyectos que incorporen valor agregado en cadenas productivas, cuenten con contenido tecnológico, presenten potencial exportador y contengan capacidad de sustituir importaciones, y/o generen nuevos puestos de trabajo de calidad
Resolución 7/21-Spymeye
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-05449785- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.349, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resoluciones Nros. 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicación del Título I de dicha ley.
Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 27.349, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación.
Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, y se designó al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 1.165 de fecha 21 de diciembre de 2018 fue sustituido por NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., actualmente denominado BICE FIDEICOMISOS S.A.
Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo del Decreto N° 711/17, la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas susceptibles de acceder a los instrumentos de financiamiento a otorgarse en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la definición de los lineamientos estratégicos de fomento del desarrollo regional y proponer las prioridades con sentido federal en materia de políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores.
Que, en tal sentido, resulta necesario generar herramientas de asistencia financiera con destino a emprendedores y emprendimientos que se encuentren desarrollando y realizando proyectos que incorporen valor agregado en cadenas productivas, cuenten con contenido tecnológico, presenten potencial exportador y contengan capacidad de sustituir importaciones, y/o generen nuevos puestos de trabajo de calidad, con el fin de escalar su proceso productivo.
Que, en ese marco, resulta conveniente promover una convocatoria dirigida a aquellos emprendedores y emprendimientos que se encuentran en un estadio avanzado de producción, en pos de brindar promover la actividad emprendedora.
Que, en función de lo expuesto, corresponde aprobar las bases y condiciones de la convocatoria denominada “Escalar” en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.349, y por los Decretos Nros. 711/17 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la convocatoria “Escalar” que como Anexo IF-2021-11233012-APN-SSE#MDP, forma parte integrante de la presente medida, en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
ARTÍCULO 2°.- Convócase a aquellos emprendedores y emprendimientos que se encuentren desarrollando y realizando proyectos que incorporen valor agregado en cadenas productivas, cuenten con contenido tecnológico, presenten potencial exportador y contengan capacidad de sustituir importaciones, y/o generen nuevos puestos de trabajo de calidad, con el fin de escalar su proceso productivo, a participar en la convocatoria “Escalar”, a través de los mecanismos previstos en el Anexo de la presente resolución.
La convocatoria de “Escalar” estará vigente a partir del día 19 de febrero de 2021 y hasta el día 19 de abril de 2021 se desarrollará por orden de mérito, sujeta a disponibilidad presupuestaria, y en la medida en que se haya dado cumplimiento con los requisitos establecidos en las Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 3°.- Asígnase para la convocatoria mencionada en el Artículo 1° de la presente medida la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) a poner en conocimiento del Fiduciario del FONDCE de la realización de la convocatoria.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.604 del 10 de marzo de 2021.