domingo 13, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Empleadores rurales: se lanza plan de pago por deudas de seguridad social

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Rige desde el pasado 1 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2022. Podrán incluirse  las deudas por contribución mensual; las originadas y determinadas por infracción art. 15 de la Ley N° 25191 y también aquellas en concepto de juicios por ejecución fiscal. Además, será posible incluir los intereses resarcitorios, entre otros conceptos

Resolución 758/22-Renatre

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2022

VISTO:

La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01 (B.O. 26.01.2001), la Resolución N° 233/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos (B.O. 11.03.2002), Leyes N° 11.683, 26.364, 26.390, 26.842, Resoluciones del RENATRE N° 64/2018 (B.O. 01.03.2018), N° 78/2017 (B.O. 10.05.2017), N° 234/18 (B.O. 25.07.2018), N° 66/2019 (B.O. 29.04.2019), N° 188/2019 (B.O. 22.07.2019), Nº 36/2020 (B.O. 03.03.2020) y sus prórrogas por Resolución RENATRE N° 17/2021 (B.O. 01.03.2021), 167/2021 (B.O. 20.04.2021), 445/2021 (B.O. 27.08.2021) y 893/2021 (B.O. 04.11.2021), Acta de Directorio N° 105 de fecha 27.10.2021, Resolución RENATRE N° 01/22 (BO 14/01/2022), y;

CONSIDERANDO:

Que el RENATRE fue creado por la Ley 25.191, disponiendo en su ARTICULO 7º- “…que tendrá el carácter de Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal…”; “…En él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según lo determinado por el artículo 3º…” (sic).

Que la Resolución N° 233/2002 (B.O. 11.03.2002) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos dispuso en su ARTÍCULO 1° “Declarar Constituido el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) a partir del Dictado de la presente” (sic).

Que mediante Resolución del RENATRE N° 1 de fecha 6 de Enero de 2022 (B.O. 14/01/2022) se designó al Sr. Roberto BUSER (DNI 8.546.549) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01.01.2022 al 31.12.2022.

Que el artículo 11° de la ley precitada expresamente dispuso que “…El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tendrá por objeto: a) Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y asegurando su autenticidad; b) Centralizar la información y coordinar las acciones necesarias para facilitar la contratación de los trabajadores agrarios; c) Conformar las estadísticas de trabajo agrario permanente y no permanente; d) Supervisar el Régimen de Bolsa de Trabajo Rural para personal transitorio y propender a su pleno funcionamiento; e) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación con las provincias en la actividad laboral agraria; f) Brindar al trabajador rural la prestación social prevista en el Capítulo V de la presente ley; g) Dictar la reglamentación interna por la cual se integrará y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATRE; h) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley. El RENATRE podrá además desarrollar otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales competentes…” (sic).

Que el artículo 14° de dicha manda indicó que “…El empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el artículo 145, inciso a) 1., de la ley 24.013 y deberá ser depositada en la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, inc. b)…” (sic), fijando el artículo 15° del mismo plexo el régimen de SANCIONES por incumplimientos a las obligaciones establecidas en la ley.

Que el Decreto del PEN N° 453/01 en su artículo 19° (Reglamentación del artículo 11 inciso h de la Ley 25.191) dispuso que “… El RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley que se reglamenta. Podrá requerir a los empleadores la exhibición de la documentación pertinente, al sólo efecto de la verificación del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 25.191 y la presente reglamentación…” (sic), y en el segundo párrafo del artículo 21° expresa que “…La contribución de los empleadores tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social. En caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social…”; “…La contribución mensual no es pasible de reducción alguna ni deducible de las asignaciones familiares abonadas por los empleadores obligados a ingresarla. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto del PEN N° 606/2002 B.O. 16/4/2002)…” (sic).

Que mediante Acta N° 105, de fecha 27 de octubre del año 2021, el Directorio del RENATRE dispuso aprobar un sistema de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO de deudas de la Seguridad Social que los empleadores detenten con el Registro.

Que en dicho marco se propicia la consolidación de la deuda existente y se promueve su regularización por parte de los empleadores rurales del país, en aras de garantizar el accionar del Registro para el fiel cumplimiento de los objetivos encomendados por las Leyes Nº 25.191, normas concordantes y reglamentarias.

Que el Registro, dada su naturaleza jurídica se encuentra plenamente facultado a establecer sus propios sistemas de adhesión a planes de facilidades de pago y/o regularización de deudas.

Que el mismo sólo será aplicable para aquellos empleadores que, al momento de acogerse al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, se encuentren debidamente registrados como tales de conformidad a lo que establece la Ley 25.191 (Art. 7° segundo párrafo), normas complementarias y lo dispuesto por la Resolución del RENATRE N° 64/2018 (B.O 01.03.2018) y complementarias.

Que el Directorio, también impuso como condición que los empleadores se encuentren exentos de estar comprendidos en algunos indicadores, presunciones y/o denuncias sobre explotación, trata de personas y/o trabajo infantil, como así también que no se haya detectado trabajo informal en los establecimientos de los mismos. Frente a tal imposición aquellos que, en cualquiera de los estadios procesales o administrativos hayan sido fiscalizados y/o denunciados por el Registro, por Organismos Nacionales o Provinciales del Trabajo o de asistencia social, nacional, provincial o municipal o por cualquier otro ente integrante del sistema de Seguridad Social y se encuentren incursos en algunas de las situaciones que establecen las leyes 26.364, 26.390, 26.842, sus normas modificatorias, complementarias, procedimientos y protocolos de articulación operativa institucional conjunta de aplicación al caso, no podrán acogerse al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.

Que el impedimento incluye a las personas humanas como así también a las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, gerentes, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de mérito, por los delitos previstos en las leyes precitadas.

Que las imposiciones establecidas se dirigen a quienes en forma sutil o soterrada, más allá de la palmaria irregularidad laboral, se abusan de la vulnerabilidad de las personas, niños y niñas, máxime, teniendo en cuenta las características del mercado moderno de bienes y servicios, con un alto grado de deslocalización y tercerización de la producción, por lo que resulta necesario identificar a todos aquellos que incurren en la cadena de responsabilidades con relaciones comerciales y/o de suministro de bienes y servicios y que contribuyen -en todo o en parte- al/los delitos que suponen sus acciones u omisiones. Esta actitud permite determinar la autoría delictiva de quienes han ordenado, favorecido o no impedido la comisión de repudiables hechos, habilitando la imputación penal y de responsabilidad por la denominada “infracción a un deber”.

Que a los fines de evitar la consagración de la impunidad, cualquier conocimiento -con independencia del modo o vía en que haya sido adquirido-, presunción o indicadores de contexto sobre la existencia de reclutamiento o toma de mano de obra infantil o en condiciones de explotación o trata, obliga a este Registro a desplegar una actividad no solamente de cotejo o determinación de tales situaciones, sin perjuicio de recurrir ante las autoridades jurisdiccionales competentes, sino que, además, ello debe impedir al empleador signado con tales hechos el acceso a los beneficios que se otorgan institucionalmente y en ese marco, en particular, a lo que establece el presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.

Que los denominados indicadores contexto operan como situaciones de alertas, independientemente de que exista la configuración del delito de explotación, trata o trabajo infantil, de modo tal que, añadidos a lo relevado en campo sobre jornada de trabajo y el salario percibido, resultan dirimentes para la determinación de una situación presuntamente delictiva. A modo de ejemplo, el relato al momento de formalizar el interrogatorio que indica condiciones de confinamiento, falta de aseo o sanidad, ausencia de comunicaciones, impedimento de salida los fines de semana, retención de documentos de identidad, traslado nocturno al lugar de trabajo, existencia de menores, etc. resultan cuestiones de necesaria valoración por este Registro al momento del otorgamiento de beneficios tales como los que establece el presente PLAN DE FACILIDADES.

Que para el caso en que, empleadores adheridos a los beneficios del presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, a posteriori de su acceso, hubieren incurrido en alguna presunción, detección, causal o denuncia de situaciones de trabajo infantil, explotación y/o trata de personas, como así también en la contratación de personal sin la debida registración ante AFIP, tales cuestiones serán motivo suficiente e idónea para la caducidad del acuerdo individual, considerándose la deuda que mantiene con el Registro de plazo vencido y sin quita alguna, habilitando a su cobro por la totalidad debidamente actualizada, desde que la misma es adeudada, tomando a cuenta de mayor valor lo abonado a la fecha de caducidad del acuerdo o adhesión individual. La caducidad operará a partir de la formal notificación al empleador de cualquiera de las situaciones referidas en este acápite. Todo ello sin perjuicio de proceder a realizar la formal denuncia ante los organismos administrativos nacionales o provinciales y jurisdiccionales competentes.

Que la caducidad a que se refiere el párrafo anterior, atento a entidad y repudio que supone la práctica de acciones de toma de mano de obra infantil, explotación o trata de personas, también debe ser extensiva a quienes hubieren suscripto adhesiones a los planes de facilidades de pago establecidos por las Resoluciones del RENATRE N° 78/2017; N° 234/18; N° 66/2019 y Nº 36/2020 y sus prórrogas (17/2021, 167/2021, 445/2021 y 893/2021).

Que tampoco podrán acceder a los beneficios establecidos por la presente norma aquellos empleadores que se encuentren calificados como infractores y/o reincidentes de conformidad a lo que establecen las leyes 25.191 (Art. 15) y 26.940, sus normas modificatorias y complementarias y lo dispuesto en la Resolución del RENATRE N° 188/2019, o aquellos que al momento de requerir un plan de pagos posean uno en vigencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 25.191.

Que la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establézcase un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes N° 25.191 y N° 26.727 ss. y cc.- DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- para el periodo 2022, destinado a empleadores rurales de todo el país con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al 31.12.2022 y que comprende: 1.- Deuda por contribución mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191), intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N° 11.683); 2.- Deuda determinada de oficio por contribución mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N° 11.683); 3.- Deuda determinada por infracción (art. 15 de la Ley N° 25.191) e intereses (Resolución de RENATEA N° 189/2013 y art. 37 de la Ley N° 11.683); 4.- Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA o RENATRE, todo ello de conformidad a lo establecido en los considerandos de la presente y a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Fíjese la vigencia para la presente Resolución a partir del 01/02/2022 y hasta el 31/12/2022, quedando derogada y sin efecto alguno, toda otra normativa que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Roberto J. Buser – Claudia Carolina Llanos

N de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 34.849 del 2 de febrero de 2022.

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