Alcanza a aquellos tribunales con competencia en violencia familiar y de género. El horario se extenderá de 8 a 20 para días hábiles, fines de semana y feriados
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba-Argentina
Resolución N° 41
Córdoba, 14 de abril de 2020.
VISTO: 1. Lo dispuesto por el artículo 166 in fine, de la Constitución Provincial y artículos 12 y 14, inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 8435, en especial en cuanto prescribe: “Artículo 14. ATRIBUCIONES del Presidente. Corresponde al Presidente: (…) 3.- Ejercer las atribuciones de Superintendencia delegadas por el Tribunal Superior de Justicia y proveer en las no delegadas, en casos de urgencia, con cargo de dar cuenta”.
Y en los términos de las potestades conferidas por artículo 9 del Acuerdo Reglamentario Nº 1622, serie “A” del 12/04/2020, que facultó: “…a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia para que adopte las medidas urgentes que el devenir de los acontecimientos propios de la crisis sanitaria que se atraviesa exija en relación con el más adecuado funcionamiento del Poder Judicial, así como con el cumplimiento de la función jurisdiccional, con comunicación permanente al Alto Cuerpo en pleno”.2.- La necesidad y pertinencia de que, en este momento de excepción y mientras dure el receso judicial extraordinario por razones sanitarias, magistrados y funcionarios del interior provincial con competencia en violencia familiar y de género intervengan, en horarios y días inhábiles, respecto de aquellas causas de violencia familiar y de género modalidad doméstica, cuyos hechos denunciados “prima facie” no constituye delitos.
Y CONSIDERANDO:
Que, se estableció la emergencia sanitaria por Ley 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 y que por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 260 del 12/03/2020 se amplió, por el plazo de un año. Qué dicha emergencia sanitaria ha merecido adhesión por parte de la Legislatura Provincial, conforme lo dispuesto por Ley 10.690 del 18/03/2020.
Que, en tal contexto, el Gobierno de la Nación dispuso por DNU 297 del 19/03/2020, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive (artículo 1).
Que en este sentido, el Alto Cuerpo estableció -entre otras cuestiones- por Acuerdo Reglamentario N° 1620 serie “A” del 16/03/2020, un receso judicial extraordinario por razones sanitarias para la segunda quincena del mes de marzo, en toda la jurisdicción de la Provincia de Córdoba (artículo 1), declarando inhábiles a los fines procesales y administrativos a los días comprendidos entre el 17 y el 31 de marzo inclusive del corriente año (artículo 2).
Que, posteriormente, la Presidencia de la Nación determinó, por DNU 3255/2020 (BO 31/03/2020) la prórroga de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 12 de abril de 2020 inclusive (artículo 1). Como consecuencia, este Alto Cuerpo resolvió por Acuerdo Reglamentario 1621, serie “A” del 31/3/2020, la adhesión a la medida anunciada por la Presidencia de la Nación y extendió el receso judicial extraordinario, por razones sanitarias hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que habiendo transcurrido casi en su totalidad la prorroga dispuesta, la Presidencia de la Nación resolvió por DNU 355 del 11/04/2020 una nueva prórroga de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020 inclusive (artículo 1) (BO 11/04/2020). En este devenir, el Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo Reglamentario Nº 1622, serie “A” del 12/4/2020 dispuso –en lo que aquí respecta- adherir a lo dispuesto por DNU 355/2020 (BO 11/04/2020) y en consecuencia extender el receso judicial extraordinario, por razones sanitarias, al período comprendido entre los días 13 y 26 de abril inclusive de 2020, el que eventualmente se extenderá por igual plazo al que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer en prórroga. Dicho receso habrá de cumplirse conforme las pautas establecidas para la prestación de servicio sin asistencia presencial, salvo en los excepcionales casos en que suponga el traslado del personal judicial.
II.- Que, en el marco de la emergencia sanitaria, a fin de garantizar el acceso a la justicia de personas vulnerables en los términos recomendados por las “Reglas de Brasilia”, todo lo cual supone la adopción por parte de las autoridades públicas de medidas de acción positiva, en particular de las víctimas de violencia familiar y/o de género, que requieren medidas de protección para hacer cesar o evitar una situación de riesgo en el contexto de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” la Presidencia del Alto Cuerpo por Resoluciones números 12 y 13 del 20/3/2020 (BO 25/3/2020) autorizó la entrega de los dispositivos de “Botón Antipánico” conforme protocolo al efecto (Anexo Único, Resolución 11 citada) y dispuso la prórroga de las medidas cautelares judicialmente dispuestas en los términos de la Ley 9283, a vencerse durante el receso judicial extraordinario o que se hubieren vencido en dicho período, por el término de noventa (90) días (Resolución 12 citada).Asimismo desde la declaración de emergencia sanitaria, el Tribunal Superior de Justicia, Oficina de Coordinación de Violencia Familiar (OVF), ha elaborado y generado pautas de actuación y protocolos de trabajo para el fuero de Violencia Familiar y de Género, con el objetivo de brindar una adecuado abordaje de la temática, atendiendo las características de la Sede Capital así como la situación particular en que se encuentran las Sedes Judiciales del interior de la Provincia y la necesidad imperiosa de proveer soluciones.
III.- Que conforme lo determina la ley 9.283 (con modificaciones introducidas por ley 10.400) en su artículo 10, las fiscalías de instrucción son competentes para atender en días y horas inhábiles las causas de violencia familiar y violencia de género en la modalidad doméstica; situación normativa que está prevista para contextos de regularidad; no siendo un impedimento el instituir cambios y variaciones, para momentos de excepcionalidad – mientras dure tal situación- en procura de la más eficaz utilización de los recursos existentes.
IV.- Que conforme pautas de orden práctico, aprobadas por Acuerdo Reglamentario 1314 serie “A” de fecha 28/10/2015, en las Sedes del interior Provincial se dispuso ampliar el horario de recepción de las copias de denuncias hasta las 15.00 hs. en días hábiles.
V.- Que en este ámbito, resulta oportuno -mientras dure esta situación de receso judicial extraordinario por razones sanitarias- determinar, para las Sedes del Interior Provincial, la ampliación de intervención de magistrados y funcionarios con competencia en violencia familiar y de género respecto de causas, cuyos hechos denunciados “prima facie” no constituyen delitos. En este sentido, deviene apropiado extender su intervención hasta las 20.00 hs. de los días hábiles, tal cual como acontece en la Sede Capital con los Juzgados en turno; asimismo resulta adecuado ampliar la intervención para los fines de semana y días inhábiles en horario de 8.00 a 20.00 hs; situación que sería de imposible aplicación en la sede Capital, dado el volumen de denuncias que diariamente ingresan a los Juzgados en turno, atento que la atención de los mismos abarca gran parte de la primera circunscripción Judicial.
Atento a todo ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas;
LA SEÑORA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIARESUELVE:
- EXTENDER para las sedes del interior provincial y durante el plazo en que dure el receso judicial extraordinario por razones sanitarias, la intervención de magistrados y funcionarios con competencia en violencia familiar y de género en la modalidad doméstica, respecto de aquellas causas cuyos hechos denunciados NO constituyen “prima facie” delitos hasta las 20.00 hs. en caso de días hábiles; tomando, de esta manera, intervención de 8.00 a 20.00 hs.
- EXTENDER para las sedes del interior provincial y durante el plazo en que dure el receso judicial extraordinario por razones sanitarias, la intervención de magistrados y funcionarios con competencia en violencia familiar y de género en la modalidad doméstica, respecto de aquellas causas cuyos hechos denunciados NO constituyen “prima facie” delitos, de 8.00 a 20.00 hs, para fines de semana y días inhábiles.
- De forma.
FDO.: MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI -Presidente-
N.de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 84 del 15 de abril de 2020.