sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Pandemia: el TSJ dispuso la prestación de un servicio de justicia en la emergencia

ACEPTACIÓN. El máximo tribunal provincial convalidó el poder posteriormente dado al letrado y admitió la prueba que ofreció.
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Se extenderá hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive. Será con asistencia presencial regulada por turnos de magistrados y funcionarios con absoluta observancia de los cuidados y recomendaciones sanitarios. La norma establece un sistema de turnos por fuero y por semanas. Asimismo, se mantiene la declaración de inhábiles de los plazos procesales y administrativos hasta dicha fecha, salvo los actos que fueren válidamente cumplidos

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba-Argentina

Acuerdo Reglamentario N° 1623 – Letra: “A”

Acuerdo Reglamentario Número Mil Seiscientos Veintirés Serie “A”.

En la ciudad de Córdoba, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veinte, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta CÁCERES de BOLLATI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, y Luis Eugenio ANGULO, con intervención de los Señores Fiscales Generales Adjuntos de la Provincia a cargo de la Fiscalía General, Dres. Héctor René DAVID y José Antonio GOMEZ DEMMEL y con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan RO-SEMBERG y ACORDARON:

Y VISTO: Lo dispuesto por el artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, teniendo en cuenta la crisis sanitaria gene-rada por la pandemia que ha provocado la irrupción del COVID 19 (coronavirus), los gobiernos de la Nación y de la Provincia han dispuesto en las últimas semanas planes de emergencia para dar respuesta a tal inédita situación. Así, la emergencia sanitaria establecida por Ley N°27.541 fue ampliada por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 del 12/03/2020 por el plazo de un año. Dicha emergencia sanitaria mereció adhesión por parte de la Legislatura Provincial, conforme lo dispuesto por Ley N° 10.690 del 18/03/2020.Que, en tal contexto, y en el ámbito del Poder Judicial cordobés, fueron adoptadas una serie de medidas de prevención del contagio y atención de la emergencia sanitaria. Así, en una primera etapa, por Acuerdo Reglamentario (AR) N°1617 serie “A” del 10/03/2020, se dispuso el otorgamiento de licencias extraordinarias a aquellos empleados, funcionarios y magistrados que hubieran viajado recientemente al exterior, de manera que permanecieran en sus hogares. Posteriormente, la Administración General del Poder Judicial fijó la población de riesgo entre los agentes judiciales y estableció el procedimiento de dispensa de la obligación de prestar servicios de modo presencial para dicho colectivo (cfr. Resolución N°57 /2020 del 16/03/2020).

2. En virtud de la proliferación de casos de contagio, en lo que puede identificarse como una segunda etapa, el Alto Cuerpo estableció -entre otras cuestiones- por Acuerdo Reglamentario N° 1620 serie “A” del 16/03/2020, un receso judicial extraordinario por razones sanitarias para la segunda quincena del mes de marzo, en toda la jurisdicción de la Provincia de Córdoba (artículo 1), declarando inhábiles a los fines procesales y administrativos a los días comprendidos entre el 17 y el 31 de marzo inclusive del corriente año (artículo 2).  A la par, facultó a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia a adoptar “las medidas urgentes que el devenir de los acontecimientos propios de la crisis sanitaria que se atraviesa exija en relación con el más adecuado funcionamiento del Poder Judicial, así como con el cumplimiento de la función jurisdiccional, con comunicación permanente al Alto Cuerpo en pleno” (artículo 7).En la referida coyuntura, la Presidencia de la Nación dispuso por DNU N° 297 del 19/03/2020, la medida de “aislamiento social, preventivo y obliga-torio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive (artículo 1) que obligó a “las personas a permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020” absteniéndose “de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas” (artículo 2). Que la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por DNU N° 297 /2020, supuso excepciones, como la prevista por el artículo 6, inc. 3, para el “Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes”.

  1. En consecuencia, y atento a la urgencia del caso, que requería adecuarse a la restricción de circulación dispuesta con toda inmediatez, en una tercera etapa, la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, en la órbita de las facultades que le habían sido conferidas, dispuso por Resolución N° 09 del 20/03/2020 (BO 25/03/2020) el cese de la prestación del servicio de Justicia de modo presencial, entre los días 20 y 31 de marzo inclusive (artículo 1), manteniendo la declaración de inhábiles a los fines procesales y administrativos de los mismos días (artículo 2); instituyendo a la par un procedimiento de atención de las “presentaciones judiciales de carácter urgente” (artículo 3). Asimismo, delegó en la Administración General la determinación de las Oficinas y Tribunales que habrían de prestar funciones de manera presencial, en los términos que las necesidades del servicio así lo requieran, lo que supuso la habilidad procesal y administrativa de los actos cumplidos (artículo 4).En adición, por Resolución N° 10 del 20/03/2020 (BO 25/03/2020) la Presidencia del Alto Cuerpo, autorizó durante la vigencia del receso judicial extraordinario, que las “presentaciones judiciales de carácter urgente” fueran dirigidas a la casilla de correo electrónico: [email protected] y encauzadas por la Mesa de Atención Permanente (artículo 1).
  2. En tal devenir, la Presidencia de la Nación dispuso por DNU N° 325/2020 (BO 31/03/2020) la prórroga de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 12 de abril de 2020 inclusive (artículo 1).Como consecuencia, este Alto Cuerpo resolvió por Acuerdo Reglamentario N°1621, serie “A” del 31/03/2020, la adhesión a la medida anunciada por la Presidencia de la Nación y extendió el receso judicial extraordinario por razones sanitarias por idéntico período.Con posterioridad, la Presidencia de la Nación dispuso nuevamente por DNU N° 355/2020 (BO 11/04/2020) la prórroga de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 26 de abril de 2020 inclusi-ve (artículo 1); medidas a las que este Alto Cuerpo adhirió por Acuerdo Reglamentario N° 1622 serie “A” del 12/04/2020 (BO 14/04/2020 2da. edición extraordinaria) extendiendo el receso judicial extraordinario por razones sanitarias hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.
  1. Que habiendo transcurrido casi en su totalidad la prorroga dispuesta, la Presidencia de la Nación resolvió por DNU N° 408 del 26 de abril de 2020 una nueva prórroga de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive (artículo 1, BO 26/04/2020).La prórroga dispuesta resolvió mantener la restricción de la circulación de la mayoría de la población, para evitar los efectos que el contagio masivo podría significar para el sistema sanitario argentino, habilitando un sistema coordinado con el gobierno provincial de flexibilización de la medida de aislamiento, en la medida que se cumplimenten una serie de parámetros epidemiológicos y sanitarios, previa aprobación de la autoridad sanitaria local (artículo 3, DNU N° 408/2020).
  2. En su mérito, es que corresponde al Poder Judicial como departamento del Estado a cargo de la Jurisdicción y de la Administración de Justicia, en ejercicio de sus facultades de Superintendencia, la determinación de las modalidades de prestación del servicio acorde al estándar que impone la Constitución Provincial que establece a la salud como un Bien Social (artículo 59).Es a su vez deber constitucional del Poder Judicial, la prestación de la función judicial a fin de tutelar las libertades y derechos de la sociedad, resolviendo las controversias mediante las reglas pacificas que conforman el orden jurídico. En tal trascendente cometido, cabe ratificar el que ha sido el objetivo principal de este Alto Cuerpo durante la emergencia sanitaria: la continua y adecuada prestación del servicio de justicia para aquellos asuntos que por su naturaleza no admitían dilación, así como la cobertura creciente de todos los procesos y actuaciones judiciales que involucra, en la medida que lo permitan las restricciones sanitarias y los recursos tecnológicos disponibles. Que en ese marco, es voluntad de este Tribunal Superior de Justicia, ratificar los lineamientos trazados desde que irrumpió la emergencia y así destacar que todos los agentes, funcionarios y magistrados judiciales se encuentran convocados a la prestación de servicios y han estado, de modo creciente, involucrados en garantizar la prestación del servicio, incorporando semana a semana, procedimientos, procesos, fueros, materias y prestaciones, en la medida en que lo permiten las tecnologías disponibles.
  3. En estas últimas semanas, como se expresara en AR N° 1620/2020 serie “A” (artículo 6), Resoluciones de Presidencia N° 09/2020 (considerando puntos V y VI), N° 32/2020 (considerando punto 4, resolutorio y anexos) y N° 33/2020 (considerando punto 4, resolutorio y anexos), AR N° 1621/2020 serie “A” (considerando 9) y AR N° 1622/2020 serie “A” (considerandos pun-tos 6, 7 y 9, resolutorio artículos 1° segundo párrafo y 3°), todo el esfuerzo institucional se ha concentrado en incorporar a la prestación de servicio al mayor número posible de agentes, de materias y de procesos. Así, por Resolución de Presidencia N° 40/2020 del 14/04/2020 se adhirió a la Resolución N° 149/2020 de la Secretaria General de la Gobernación y se habilitaron los plazos administrativos para contrataciones esenciales en el marco de lo dispuesto por leyes números 8614 y 10.155.Luego y en una batería de medidas cuyo objeto fue incorporar el mayor número de fueros y procesos se dispuso por Resoluciones de Presidencia: N° 41/2020 (del 14/04/2020) extender en las sedes del interior provincial la intervención de magistrados y funcionarios con competencia en violencia familiar y de género en la modalidad doméstica, cuando los hechos denunciados NO constituyen “prima facie” delitos hasta las 20.00 hs. en caso de días hábiles y de 8.00 a 20.00 hs, para fines de semana y días inhábiles; N° 44/2020 (17/04/2020) que entre otras medidas dispuso aprobar los “Protocolo de actuación para el Fuero de Violencia Familiar y de Género sede capital (Anexo 1)”; “Protocolo de actuación para el Fuero de Violencia Fa-miliar y de Género para el interior de la provincia (Anexo II)” y “Protocolo de actuación para el Fuero Penal Juvenil (Anexo III” y N° 45/2020 (17/04/2020) que aprobó los “Protocolo de actuación Juzgados con competencia en lo civil y comercial y familia – Modalidad teletrabajo (Anexo I)” y “Protocolo de actuación Cámaras con competencia civil y comercial y familia – Modalidad teletrabajo (Anexo II)” de aplicación incluso a las Cámaras de Familia con las adecuaciones propias de la ley que rige la materia.
  4. A la par de las disposiciones adoptadas por el Alto Cuerpo, desde las distintas oficinas y tribunales, tanto en Capital como en el interior provincial, se han resuelto numerosos procesos, denuncias y medidas planteadas durante el receso extraordinario. Así y conforme da cuenta un informe del Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Poder Judicial de Córdoba, si bien los niveles de actividad no alcanzan a igualar al período de trabajo judicial pleno por la imposibilidad de atención presencial masiva, no obstante las tecnologías aplicadas al servicio de justicia como así también los protocolos de actuación elaborados para las distintas modalidades de trabajo han permitido desarrollar múltiples actividades en todos los fueros y también en la Administración General y continúa en constante crecimiento.
  5. En definitiva, corresponde al Tribunal Superior disponer las medidas que resulten necesarias para garantizar la prestación del servicio de justicia, en tanto que función del Estado y derecho fundamental de las personas, lo que habrá de ponderarse e interpretarse armónicamente con el derecho a la salud que asiste a cada persona y a la comunidad como colectivo. En esta lógica, en la que puede identificarse como una cuarta etapa en el contexto de emergencia sanitaria, corresponde disponer un “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” que de hecho ya se viene ejecutando, puesto que no cabe referir la actuación del Poder Judicial cordobés, o de sus integrantes como propio de un receso. No hay receso, atento a la creciente actividad y cobertura fuero por fuero -que se efectúa desde hace semanas ya- de la prestación del servicio de Justicia. Por ello es que se implementará en lo sucesivo, conforme las precisiones que oportunamente se brindarán por las áreas competentes, un sistema de medición y rendición de cuentas de la productividad por agente, oficina y tribunal. En tanto que no puede hablarse de una prestación de servicio total, idéntica a la que tenía lugar de modo previo a la emergencia sanitaria, huelga mantener la declaración de inhábiles de los plazos procesales y administrativos hasta el 10 de mayo del 2020 inclusive, salvo los actos que fueren válidamente cumplidos. Amén de lo expresado y en consideración de la profusa actividad reglamentaria de este Alto Cuerpo, así como de la Administración General, cabe señalar que conservan plena vigencia todas las resoluciones y acuerdos producidos a la fecha; y de tal modo, cuando se haga alusión al “receso judicial extraordinario por razones sanitarias” o similares expresiones, habrá de interpretarse como aplicable al “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” que por la presente se dispone.Asimismo, cabe destacar, en los términos de la “flexibilización de la medida de aislamiento” prevista por el Gobierno de la Nación (cfr. artículo 3 DNU N° 408/2020) que el Tribunal Superior de Justicia en su carácter de empleador presentará por ante el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba para su aprobación los protocolos de trabajo para aquellas especificas localidades en las que se habilite la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular. Finalmente, y conforme los lineamientos hasta aquí señalados, cabe por la presente aprobar una serie de protocolos de actuación para distintos procesos y modalidades de trabajo que recogen la experiencia y realidad de los distintos fueros y materias y que surgen del trabajo conjunto del Alto Cuerpo con los funcionarios y magistrados de que se trata.
  1. A la par y en vista de las medidas dictadas por la Presidencia del Alto Cuerpo, las que se estiman han sido ejercidas de modo razonable respecto de los fines que se dirigían a atender y proporcionadas a los medios con que se contaba, corresponde ratificar lo actuado, a todos los fines que hubiere lugar, bastando la presente declaración del Tribunal Superior de Justicia como aprobación de lo acontecido en los términos a los que se refiere el Artículo 14, inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece la obligación de “cargo de cuenta”. Lo proyectado, atiende entonces, a las graves circunstancias de carácter sanitario que requieren de la adopción de medidas preventivas que reduzca los riesgos de contagio y a la exigencia de la Constitución de la Provincia, que en su diseño institucional aspira a una Administración Pública – lo que resulta aplicable a la Administración de Justicia- dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, conforme lo dispuesto por el artículo 174 de la Constitución Provincial. Atento a todo ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas; el Tribunal Superior de Justicia;

RESUELVE:

  1. ADHERIR a lo dispuesto por DNU N° 408/2020 (BO 26/04/2020) y en consecuencia disponer la prestación de un “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” durante el periodo comprendido entre los días 27 de abril y 10 de mayo ambos inclusive de 2020 que eventualmente se extenderá por igual plazo al que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer en prórroga. Dicho servicio de emergencia habrá de cumplirse conforme las pautas establecidas para su prestación con la mínima e imprescindible asistencia presencial, así como con una asistencia presencial regulada por turnos de magistrados y funcionarios, en todos los casos con absoluta observancia de los cuidados y recomendaciones sanitarios.
  2. DISPONER la presentación de los protocolos de trabajo por ante el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba para su aprobación para aquellas especificas localidades en las que se habiliten excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (zonas blancas) y a la prohibición de circular de conformidad con el procedimiento instituido por el artículo 3 del DNU N° 408/2020.
  3. RATIFICAR lo actuado por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia en las Resoluciones números 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 del 2020 y las Resoluciones de la Presidencia de la Sala Penal número 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de 2020.
  4. REITERAR que todo el personal judicial se encuentra afectado a la prestación de servicio en forma remota o presencial conforme las pautas aprobadas a la fecha.
  5. MANTENER durante la vigencia del “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”, el sistema de atención dispuesto durante el “receso judicial extraordinario”, por la normativa reglamentaria producida por el Tribunal Superior de Justicia, su Presidencia, las Presidencias de Sala, la Fiscalía General y la Administración General del Poder Judicial y las que en el futuro se dicten. APROBAR los Anexos de: “Apoyo y enlace a otros organismos jurisdiccionales desde los Juzgados de Paz”; “Alimentos provisorios fuero familia”; “Actuación de los juzgados de conciliación mediante la modalidad de teletrabajo”; “Actuación de las salas de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba mediante la modalidad de teletrabajo”; “Actuación Asesorías Letradas Civiles de Córdoba Capital mediante la modalidad de teletrabajo” y “Actuación en expedientes electrónicos mediante la modalidad teletrabajo”, que se incorporan como Anexos I, II, III, IV, V y VI respectivamente.
  6. ACORDAR que el Tribunal Superior de Justicia en pleno y los Sres. Fiscales Generales Adjuntos, a cargo de la Fiscalía General, continuarán prestando funciones, con las limitaciones generales establecidas y que pudieran establecerse por parte de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales competentes, para lo cual recurrirán, si fuera necesario, a los medios digitales pertinentes a su alcance.
  7. ACORDAR que el Ministerio Público Fiscal ordenará su actividad en función de la normativa aplicable y los requerimientos que impongan las necesidades del servicio.
  8. ESTABLECER durante el “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” un sistema de turnos por fuero y por semanas, como sigue: a. Como primer turno el período que se extiende desde las 0:00 horas del sábado 25 de abril hasta las 23:59 del viernes 1 de mayo del corriente año como primer turno. b. Como segundo turno el período comprendido entre las 0:00 horas del sábado 2 de mayo próximo hasta las 23:59 del viernes 8 de mayo del corriente año. c. Como tercer turno el período comprendido entre las 0:00 horas del sábado 9 de mayo próximo hasta las 23:59 del domingo 10 de mayo del corriente año o hasta la finalización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, lo que ocurra primero.
  9. DECLARAR inhábiles a los fines procesales y administrativos los días comprendidos en la flexibilización del receso dispuesto en el artículo primero del presente, salvo los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos.
  10. FACULTAR a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia para que adopte las medidas urgentes que el devenir de los acontecimientos propios de la crisis sanitaria que se atraviesa exija en relación con el más adecuado funcionamiento del Poder Judicial, así como con el cumplimiento de la función jurisdiccional, con comunicación permanente al Alto Cuerpo en pleno.
  11. DELEGAR en el Administrador General la determinación de las oficinas y tribunales y la confección del listado de aquellos agentes, funcionarios y magistrados afectados al turno, en los términos que las necesidades del servicio así lo requieran, con el establecimiento para el caso de los empleados de un horario de prestación de servicio.

12.- De forma.

N. de R.- El Anexo no se transcribe. Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 97 del 27 de abril de 2020.

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