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El TSJ convoca a martilleros y corredores para actuar en subastas electrónicas de bienes no judiciales

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El llamado está destinado a profesionales matriculados en el Colegio de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba. La norma aprueba el reglamento para la conformación de una lista previa al sorteo y detalla las condiciones a cumplir por los profesionales para llevar adelante la inscripción, que se realizará mediante el sitio web de “Justicia Córdoba” 

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba 

Acuerdo Reglamentario Número Mil Seiscientos Noventa y Cuatro – Serie “A”. 

En la ciudad de Córdoba, a trece días del mes de abril del año dos mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:

Y VISTO: La necesidad de contar con un listado de Martilleros que se encuentren Matriculados en el Colegio de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, conforme lo previsto por la Ley N° 7191, para su actuación, en el marco de la utilización de la plataforma de subastas electrónicas de bienes no judicializados y/o los que por indicación del TSJ se disponga realizar a través de dicha plataforma.

Y CONSIDERANDO: 

Que este Tribunal Superior de Justicia se encuentra facultado para disponer la aplicación de la Plataforma de la Subasta Electrónica para la venta de determinados bienes en el ámbito del Sector Público, que sean susceptibles de ser ofrecidos en remate público, destacando la satisfactoria experiencia recogida desde su implementación de esa plataforma para los bienes judicializados.

Que para la venta en remate público, se requiere intervención de un profesional matriculado, cuya actividad se encuentra regulada por la Ley N° 7191.-

Por ello y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2º de la Constitución Provincial y 12 inc. 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia:

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1.- EFECTUAR la convocatoria pública a los Martilleros y Corredores Públicos, matriculados en el Colegio de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, para conformar un listado de profesionales que actuará, previo sorteo, en las Subastas Electrónicas de bienes no judicializados y/o de los bienes que el Tribunal Superior de Justicia autorice a realizar.

ARTICULO 2.- INVITAR al Colegio respectivo a dar difusión institucional de la citada convocatoria, a los profesionales matriculados que aspiren a integrar la lista y que reúnan los requisitos que se enunciaran posteriormente. Asimismo, se solicitará la colaboración de dicha Institución a fin de verificar los antecedentes y documentación de los postulantes para la conformación del listado pretendido.

ARTÍCULO 3.- APROBAR el reglamento para la conformación de la lista de Martilleros Corredores Públicos, para la realización en la plataforma de Subastas Electrónicas del Poder Judicial de bienes no judicializados y otros:

1.- Inscripción mediante la presentación de solicitud en la Oficina de Subastas Judiciales, acompañado del Documento de Identidad y del carnet que acredita la matriculación en el Colegio respectivo. La solicitud debe contener los siguientes datos: 

a) Datos personales: nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, domicilio real y legal constituido dentro de la circunscripción para la que se postula al momento de la inscripción, y correo electrónico donde se realizarán válidamente todas las comunicaciones; 

b) Título habilitante; 

c) Inhabilitaciones: Declaración jurada de no estar incurso en causal de inhabilitación; 

d) Declaración jurada de no registrar sanción firme en el desempeño de la actividad profesional. En caso contrario, indicará los autos y juzgados en donde se hubieran impuesto; 

e) Declaración jurada de no tener proceso penal seguido en su contra. En caso contrario, debe indicar la causa penal, su estado y lugar de radicación; 

f) Antecedentes profesionales: Los interesados deberán contar con un mínimo de cinco (5) años de antigüedad en la matrícula, organizados profesionalmente para ello y en forma permanente; g) Condición tributaria ante la AFIP; 

h) Certificado de Antecedentes y/o Reincidencia; y 

i) Cuotas y fianza al día en el Colegio Profesional, 

j) certificado habilitante del Colegio Profesional.

La inscripción se realizará a través del sitio web de “Justicia Córdoba” ante el Área de Servicios Judiciales dependiente de la Administración General, completando el formulario que a tales efectos se pondrá a disposición de los interesados.

2.- Designación del Martillero en cada caso: Conocida la decisión de realizar una subasta electrónica en el marco del presente acuerdo, la Oficina de Subastas dependiente del Área de Administración efectuará el sorteo electrónico entre los postulantes inscriptos. Se comunicará la designación al favorecido en el sorteo a la dirección electrónica constituida, quien deberá aceptar el cargo ante la Oficina de Subastas Electrónicas. A partir de ese momento, el Martillero designado asumirá todas las tareas propias para la oferta pública de los bienes a subastar (publicidad, visitas, etc). El Martillero designado volverá a integrar el listado disponible luego de que se haya agotado las designaciones de la totalidad de los postulantes inscriptos.

Asimismo, el Martillero deberá indicar horario para la atención al público durante el período de publicación de los bienes a subastar, informando también teléfonos, fax o cualquier otra vía de comunicación con la que cuente el postulante.

3.- Actuación del Martillero: el Martillero designado será el encargado de realizar todas las gestiones pertinentes para la concreción del procedimiento de la subasta a su cargo hasta su finalización, ante la Administración General, ante los interesados y los adquirentes de los bienes subastados.

Registro de Sanciones: La Oficina de Subastas Judiciales llevarán un legajo personal por cada profesional, donde se registren las observaciones y/o sanciones impuestas, y todo otro dato que se considere pertinente para evaluar el desenvolvimiento profesional.

ARTÍCULO 4.- COMUNÍQUESE al Área de Administración, a la Oficina de Subastas Judiciales y al Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, a fin de que tomen los recaudos para implementar lo dispuesto en el presente dispositivo.

ARTICULO 5.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia y dase la más amplia difusión. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.

FDO.: SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, PRESIDENTE – AÍDA L. TARDITTI, VOCAL – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCAL – LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL – RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 77 del 22 de abril de 2021. 

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