Lo hizo respecto a legajos radicados por ante el Juzgado de Ejecución Penal N° 3 de la ciudad de Córdoba y en relación con los incidentes que se inicien en legajos de ejecución penal radicados por ante los Juzgados de Ejecución Penal N° 1 y 2 de la ciudad de Córdoba y los Juzgados de Ejecución Penal de las sedes de Río Cuarto y San Francisco. La medida rige a partir del 2 de septiembre
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
Acuerdo Reglamentario N° 1871 – Serie: “A”
En la ciudad de Córdoba, a 29/08/2024, con la Presidencia de su Titular el Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Sosa Lanza Castelli y ACORDARON:
Y VISTO: La experiencia recogida en la primera etapa de implementación de la oralidad para trámites incidentales derivados de la ejecución de la pena con participación del Juzgado de Ejecución Penal n° 3 de la ciudad de Córdoba y la necesidad de ampliar la experiencia a otros trámites e incorporar nuevos Juzgados de Ejecución tanto de Capital como del Interior de conformidad a los postulados del Acuerdo Reglamentario (AR) n° 1824, Serie “A” de fecha 22/9/2023.
Y CONSIDERANDO:
1. Que este tribunal tiene como objetivo la implementación de un plan piloto que permita, de forma paulatina y progresiva, la instauración de audiencias orales, en los trámites incidentales que se desarrollan durante la etapa de la ejecución de la pena. En este sentido, el establecimiento de un sistema de audiencias, que lleve de suyo la adecuación del principio acusatorio a la etapa ejecutiva, se erige en un medio para la real concreción de la tutela judicial efectiva en esta etapa del proceso y de los principios de inmediación, publicidad, identidad física del juzgador, el contradictorio y el acceso a la justicia.
2. Que mediante AR n° 1824, Serie “A”, de fecha 22/9/2023, se dispuso la implementación de la primera etapa de oralidad, con la participación del Juzgado de Ejecución Penal n° 3 en relación a la tramitación de un bloque de incidentes relacionados a libertad condicional, libertad asistida y cese de prisión en los siguientes supuestos:
I) Pedido de libertad anticipada formulado por mujeres que hayan sido condenadas por delitos de narcotráfico (Ley 23.737);
II) Pedido de libertad anticipada formulado por mujeres que hayan sido condenadas a pena privativa de la libertad de 5 años o menos, y
III) Pedido de libertad anticipada formulado por varones que hayan sido condenados a pena privativa de la libertad de 5 años o menos. 3. Se desarrolló un plan de seguimiento y evaluación sobre los distintos resultados obtenidos en la implementación de la primera etapa de oralidad en ejecución penal. Tales instancias fueron desarrolladas de manera colaborativa por el equipo del Juzgado de Ejecución Penal n° 3, el Centro de Gestión Estratégica y Estadísticas del Poder Judicial y la Secretaría Penal de este Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Sus conclusiones, permiten visualizar los aspectos positivos en relación al cumplimiento de los objetivos trazados y el avance en las siguientes fases del proceso de oralidad que involucra nuevos trámites y nuevos juzgados intervinientes. A tales fines se proyectan dos niveles de ampliación del presente plan piloto de oralidad:
a. Por un lado, la implementación de la segunda fase en relación al Juzgado de Ejecución Penal n° 3 de la ciudad de Córdoba, que podrá avanzar con la tramitación oral bajo las pautas del AR n° 1824 y sus anexos, de:
I) la totalidad de los incidentes de libertad condicional, asistida y ceses de prisión; y
II) la tramitación de incidentes de prisión domiciliaria, de Habeas Corpus y de apelación a la negativa de promoción de fase por el Servicio Penitenciario de Córdoba (SPC).
b. Por otro lado, incluir a los Juzgados de Ejecución Penal n° 1 y 2 de la ciudad de Córdoba y a los Juzgados de Ejecución Penal de Río Cuarto y San Francisco, a la fase 1 del plan piloto que incluye la tramitación de incidentes relacionados a tramites de libertad condicional, libertad asistida y cese de prisión en los siguientes supuestos:
I) Pedido de libertad anticipada formulado por mujeres que hayan sido condenadas por delitos de narcotráfico (Ley 23.737);
II) Pedido de libertad anticipada formulado por mujeres que hayan sido condenadas a pena privativa de la libertad de 5 años o menos; y
III) Pedido de libertad anticipada formulado por varones que hayan sido condenados a pena privativa de la libertad de 5 años o menos.
4. A los fines de ordenar el proceso de trabajo de aquellos trámites que serán incorporados al plan piloto de oralidad con intervención del Juzgado de Ejecución Penal n° 3, se diseñaron nuevos Protocolos y circuitos que completan la operatoria dispuesta en los Anexos I y II del AR n° 1824, para la correcta tramitación en los expedientes electrónicos. Dichos circuitos se incorporan como Anexo I del presente “Protocolo de actuación para la oralidad en ejecución penal en la tramitación de pedidos de prisiones domiciliarias, habeas corpus y apelación a la negativa de promoción de fases dispuesta por el SPC – circuitos de SAC”. Finalmente, en función del relevamiento de las condiciones materiales realizado en las sedes de Río Cuarto y San Francisco, resulta necesario advertir que el Anexo II del AR n° 1824 Serie “A” 22/9/2024, no tendrá validez, debiendo utilizarse el Anexo II incorporado en el presente acuerdo “Protocolo de actuación para la oralidad en Ejecución Penal en la tramitación de pedidos de libertades anticipadas y circuito de SAC – Juzgados del Interior”.
Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,
RESUELVE:
1. AMPLIAR a partir del día 02/09/2024 la implementación del plan piloto de audiencias orales en la etapa de ejecución penal -establecidas por Acuerdo Reglamentario n° 1824, Serie “A” de fecha 22/9/2023 y sus anexos I y II- que se inicien en legajos de ejecución penal radicados por ante el Juzgado de Ejecución Penal N° 3 de la ciudad de Córdoba, en relación con:
a) la totalidad de los incidentes de libertad condicional, asistida y ceses de prisión;
b) incidentes de prisión domiciliaria, Habeas Corpus y apelación a la negativa de promoción de fase dispuesta por el Servicio Penitenciario de Córdoba.
2. AMPLIAR a partir del día 02/09/2024 la implementación del plan piloto de audiencias orales en la etapa de ejecución penal -establecidas por Acuerdo Reglamentario n° 1824, Serie “A” de fecha 22/9/2023 y sus anexos I y II- en relación con los incidentes que se inicien en legajos de ejecución penal radicados por ante los Juzgado de Ejecución Penal n° 1 y 2 de la ciudad de Córdoba y los Juzgados de Ejecución Penal de las sedes de Río Cuarto y San Francisco.
3. CIRCUNSCRIBIR la implementación del sistema de la oralidad dispuesto por el artículo 2 -que antecede-, a la tramitación en una primera instancia de incidentes relacionados a libertad condicional, libertad asistida y cese de prisión en los siguientes supuestos:
a) Pedido de libertad anticipada formulado por mujeres que hayan sido condenadas por delitos de narcotráfico (Ley 23.737);
b) Pedido de libertad anticipada formulado por mujeres que hayan sido condenadas a pena privativa de la libertad de 5 años o menos;
c) Pedido de libertad anticipada formulado por varones que hayan sido condenados a pena privativa de la libertad de 5 años o menos.
4. APROBAR el Anexo I “Protocolo de actuación para la oralidad en ejecución penal en la tramitación de pedidos de prisiones domiciliarias, habeas corpus y apelación a la negativa de promoción de fases dispuesta por el SPC – circuitos de SAC” y el Anexo II “Protocolo de actuación para la oralidad en Ejecución Penal en la tramitación de pedidos de libertades anticipadas y circuito de SAC – Juzgados del Interior”., a los fines del desarrollo de las audiencias orales a las que se refieren los artículos que anteceden.
5. DISPONER que la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Poder Judicial realice los cambios en el Sistema de administración de causas SAC Multifuero.
6. SOLICITAR la colaboración al Centro de Perfeccionamiento Ricardo Nuñez a fin de coordinar las capacitaciones pertinentes.
7. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y vía Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia dese amplia difusión. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el señor presidente y los señores vocales, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial.
FDO: DR. LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE. DRA. AÍDA LUCÍA TARDITTI, DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, DR. SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, VOCALES. DR. LUIS MARÍA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 176 del 2 de septiembre de 2024.