lunes 23, diciembre 2024
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El Tribunal de Cuentas de la Provincia dispuso trabajo presencial para garantizar el cumplimiento de su función

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Rige a partir del pasado día 12. La medida también contempla el teletrabajo, en cuanto sea posible. El presidente del cuerpo resolverá la distribución de la tarea bajo ambas modalidades, así como el horario de funcionamiento del organismo 

Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba 

Resolución N° 132

Córdoba, 12 de julio de 2021

VISTO: Las Resoluciones N°46/2020, N°47/2020, N°48/2020, N°49/2020, N°50/2020, N°52/2020, N°54/2020, N°56/2020, N°62/2020, Nº64/2020, N°66/2020, N°70/2020, N°72/2020, N°74/2020, N°78/2020, N°87/2020, N°92/2020, N°97/2020, N°103/2020 N° 111/2020, N°125/2020, Nº09/2021, Nº25/2021, N°94/2021, N°95/2021, N°99/2021, N°107/2021 y N°117/2021, dictadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba en el marco de la situación sanitaria en la que se encuentra el país como consecuencia del avance del virus coronavirus (COVID-19). 

Y CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Federal, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/2020 ha ampliado la declaración de Emergencia Sanitaria, estableciendo una serie de medidas de acción, que resultan de aplicación en todo el territorio Nacional. En especial, ha dispuesto el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, y diversas otras medidas dirigidas a la prevención sanitaria, según el caso, anunciándose una nueva extensión de las mismas desde el 10 de julio del corriente año; ello, como medida destinada a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia que afecta a toda la Nación.

Que, en dicho contexto el Gobierno Provincial ha dictado una serie de normativas en el ámbito local, receptando las medidas de acción adoptadas a nivel Federal, adhiriendo a la Emergencia Nacional mediante la Ley Nº 10.690 y disponiendo mediante Decreto N°461/2021 y sus respectivas prórrogas el receso administrativo hasta el día 8 de julio del corriente año. 

Que, con posterioridad a ello, mediante Decreto Nº685/2021, se dispuso que se encuentran dadas las condiciones para retomar el funcionamiento de la Administración sin receso administrativo, no obstante lo cual y en miras acoadyuvar al eficaz cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas a nivel nacional y con el objetivo principal de preservar la salud de los habitantes de la Provincia, el normal funcionamiento se garantizará a través de todas las acciones que se encuentren a su alcance.

Que, este Tribunal de Cuentas, mediante Resolución N°94/2021 y sus sucesivas prórrogas, dispuso la adhesión al receso administrativo decretado por el Ejecutivo Provincial. 

Que, este organismo entiende que estarían dadas las condiciones para retomar el funcionamiento del Tribunal de Cuentas sin receso administrativo atendiendo por un lado al estado actual de la situación sanitaria y, por otro, la adecuada atención y gestión de la función que como órgano de control le asiste, priorizando y afianzando el teletrabajo en cuanto sea posible -a través de la aplicación de nuevas tecnología-, y disponiendo el trabajo presencial, según los criterios establecidos en el Protocolo de Actuación aprobado por el Comité de Operaciones de Emergencias (COE).

Por ello, y en el marco de las acciones de prevención dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, y en uso de las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley N° 7630 y en acuerdo plenario;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA, EN SESIÓN DE LA FECHA;

RESUELVE:

I.DISPÓNESE, que con el fin de garantizar el ejercicio de la función que le asiste a este Tribunal de Cuentas en el ámbito de sus competencias, desde el 12 de julio del corriente año, deberá disponer el trabajo presencial, priorizándose el teletrabajo en cuanto sea posible, y, según los criterios establecidos en el Protocolo de Actuación aprobado por el Comité de Operaciones de Emergencias (COE).

II.AUTORÍZASE, que por Presidencia se disponga la distribución de teletrabajo y trabajo presencial conforme lo dispuesto en el artículo I de la presente, así como también el horario de funcionamiento de este Tribunal de Cuentas. 

III.PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese. 

FDO.: DAVID A. CONSALVI, PRESIDENTE REEMPLAZANTE – JULIO CESAROCHOA, VOCAL – LUCIANA A. SIGNORINI, VOCAL SUBROGANTE – FERNANDO GABRIEL MATTA, DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE E. PREVIOS Y CONTRATACIONES A/C DE LA SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN LEGAL.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 142 del 14 de julio de 2021. 

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