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El Tribunal de Cuentas de la Provincia declaró inhábil el período entre el 22 y el 30 de mayo

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Será a los efectos de los plazos relacionados con los procedimientos administrativos de rendición de cuentas y de determinación de responsabilidad. Se establecerá un plan de contingencia a fin de atender los requerimientos de las distintas jurisdicciones que resulten esenciales 

Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 94

Córdoba, 23 de Mayo de 2021

VISTO: Las Resoluciones N°46/2020, N°47/2020, N°48/2020, N°49/2020, N°50/2020, N°52/2020, N°54/2020, N°56/2020, N°62/2020, Nº64/2020, N°66/2020, N°70/2020, N°72/2020, N°74/2020, N°78/2020, N°87/2020, N°92/2020, N°97/2020, N°103/2020 N° 111/2020, N°125/2020, Nº09/2021 y Nº25/2021, dictadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba en el marco de la situación sanitaria en la que se encuentra el país como consecuencia del avance del virus coronavirus (COVID-19) y lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº334/2021 de Nación y el Decreto Nº461/2021 del Poder Ejecutivo Provincial. 

Y CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Federal, en miras al avance constante del virus coronavirus (COVID-19), mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021 ha dispuesto nuevas restricciones a actividades y a la circulación de personas, con vigencia a partir del 22 de mayo y hasta el 30 de mayo, así como el 5 y 6 de junio, todos del corriente año, como herramientas destinadas a la preservación de la salud pública, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y prorrogada por el Decreto N° 167/2021 de Nación hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que en dicho contexto, la Provincia de Córdoba en acuerdo con los municipios, adhirió a las mencionadas medidas, mediante Decreto N° 461/2021, disponiendo a efectos de coadyuvar a la efectividad de las urgentes medidas sanitarias el receso administrativo, desde el 22 de mayo hasta el 30 de mayo de 2021, inclusive, en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera, centralizada y descentralizada, y declarando inhábiles dichos días a los fines del procedimiento administrativo; excluyendo las áreas críticas indispensables para afrontar la grave situación sanitaria. 

Que este Tribunal de Cuentas mediante las Resoluciones citadas en el Visto y con el objeto de actuar conforme las decisiones tomadas a nivel nacional y provincial, en el marco de la emergencia sanitaria adoptó oportunamente una serie de medidas con el objetivo de contribuir en el marco de la emergencia sin ver afectado el ejercicio de sus funciones esenciales. 

Que, ante dicha situación y con el objeto de prevenir la propagación del virus, corresponde en esta nueva instancia, adherir a las disposiciones nacionales y provinciales, reglar el receso administrativo desde el 22 de mayo hasta el 30 de mayo de 2021 y determinar sobre el funcionamiento de este Tribunal de Cuentas durante el mencionado período. 

Que, frente a las circunstancias excepcionales que está atravesando el país, las medidas tendientes a la disminución de la circulación de personas cumplen un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto social y sanitario de COVID- 19, resultando necesario propender al manteniendo la modalidad de teletrabajo para los agentes en cuyas áreas fuere posible su aplicación, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, ajustadas al principio de buena fe.

Que, asimismo, es necesario disponer un plan de contingencia y las guardias mínimas, autorizando a la Presidencia de este Organismo a organizar el esquema de funcionamiento de las guardias necesarias para atender los requerimientos de las jurisdicciones exceptuadas. 

Por ello, y en el marco de las acciones de prevención dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, y en uso de las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley N° 7630 y en acuerdo plenario;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA, en sesión de la fecha;

RESUELVE:

I. ADHERIR, a lo dispuesto por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 461/2021, disponiendo a tal efecto receso a partir del 22 de mayo y hasta el 30 de mayo inclusive del año 2021.

II. DISPONER la no asistencia de los agentes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, manteniendo la modalidad de teletrabajo para los agentes en cuyas áreas fuere posible su aplicación, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con sus jefes respectivos las condiciones en que dicha labor será realizada, durante el período mencionado en el artículo I, con excepción del personal que resulte necesario afectar al plan de contingencia. 

III. DECLARAR inhábil a los efectos de los plazos relacionados con los Procedimientos Administrativos de Rendición de Cuentas y de Determinación de Responsabilidad, el período comprendido entre 22 de mayo y hasta el 30 de mayo inclusive del año 2021. 

IV. AUTORIZAR que por Presidencia se establezca un plan de contingencia a fin de atender los requerimientos de las distintas jurisdicciones que resulten esenciales. 

V. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese. 

FDO.: MARÍA ANDREA ABRAMO, PRESIDENTA – DAVID A. CONSALVI, VOCAL – JULIO CÉSAR OCHOA, VOCAL. – LUCIANA A. SIGNORINI, SECRETARIA DE FISCALIZACIÓN LEGAL – CARLOS MARTÍN PEREYRA, PROSECRETARIO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 102 del 26 de mayo de 2021. 

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