jueves 26, diciembre 2024
jueves 26, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

El Registro General declaró inhábiles los días 26, 27 y 28, inclusive

ESCUCHAR

En consecuencia, quedan suspendidos los plazos registrales, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieren cumplimentado en tales jornadas, fundamentalmente mediante los canales digitales. La repartición seguirá ofreciendo la totalidad de sus servicios web y no atiende en forma presencial

Dirección General del Registro General de la Provincia de Córdoba

Resolución General N° 2 

Córdoba, Veinticuatro de Mayo de Dos Mil Veintiuno.

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional (B.O. 22-5-21) y la adhesión de la Provincia de Córdoba, a partir del 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 incluido, a las medidas de prevención sanitaria establecidas en los artículos 3°, 4° y 5° del mismo, establecida por Decreto N° 461/21 (B.O. 22-5-21).

Y CONSIDERANDO:

1.-) Que mediante el aludido Decreto N° 461/21 se dispuso que, en el marco del receso establecido durante el lapso comprendido entre el día 22 de mayo y hasta el día 30 de mayo de 2021, las oficinas de la Administración Pública Provincial permanecerán cerradas y sin atención al público durante el período citado, con las excepciones previstas en ese instrumento legal (art. 2°), declarando inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos en el aludido receso. 

2.-) Que el Registro General de la Provincia se encuentra incluido en las previsiones del aludido art. 2° del Decreto N° 461/21. 

3.-) Que durante el receso administrativo declarado, todo trámite o gestión administrativa por ante el Registro General de la Provincia deberá presentarse exclusivamente por vía digital, utilizando a tal fin los servicios web de la repartición, los que se encontrarán disponibles de modo normal. 

4.-) Que en este marco, se entiende pertinente declarar inhábiles los días 26, 27 y 28 de mayo del corriente año 2021, y – en consecuencia – suspender por tales jornada los plazos establecidos en la L.N. 17801 y L.P. 5771, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieren cumplimentado en las mismas, fundamentalmente a través de los canales digitales aludidos. 

5.-) Que la situación descripta puede ser considerada caso fortuito o de fuerza mayor – art. 1730 del C.C. y C. – y motivo suficiente para disponer la suspensión de plazos registrales, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieren realizado. 

6.-) Que el art. 42 de la L.N. 17801 establece su carácter complementario respecto del Código Civil; así, los plazos fijados por la ley citada, salvo expresas excepciones, deben computarse conforme lo prescripto por el art. 6 del C.C. y C 

7-)Que esta Dirección se encuentra facultada para adoptar disposiciones de carácter general conducentes al mejor funcionamiento del Registro e interpretar las leyes y reglamentos atinentes a su actividad (art. 61, L.P. 5771).

POR TODO ELLO, y lo dispuesto en las normas legales citadas, la DIRECCIÓN GENERAL del REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA, 

RESUELVE: 

Artículo Primero: DECLARAR INHÁBIL el lapso comprendido entre los días 26 de mayo y 28 de mayo, inclusive, del corriente año dos mil veintiuno, y – en consecuencia – SUSPENDER por tales jornada los plazos establecidos en la L.N. 17801 y L.P. 5771, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieren cumplimentado en las mismas.

Artículo Segundo: HACER PRESENTE que durante tal plazo se mantendrán cerradas y sin atención al público presencial las oficinas del Registro General, conforme lo dispuesto por Decreto N° 461/21, sin perjuicio de lo cual la repartición seguirá ofreciendo la totalidad de sus servicios web.

Artículo Tercero: DAR PUBLICIDAD Y COMUNICAR el contenido de la presente al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, a la Justicia Federal, a la Fiscalía de Estado, a la Secretaría de Registros Públicos, al Ministerio de Justicia, a la Unidad Ejecutora, a los Colegios Profesionales de Abogados, Escribanos, Martilleros y Agrimensores, a sus efectos.

Artículo Cuarto: Protocolícese, comuníquese al Boletín Oficial de la Provincia, dése copia y archívese.

FDO.: MARISA YODALIA CAMPORRO OLIVARES, DIRECTORA GENERAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 102 del 26 de mayo de 2021. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?