jueves 10, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Poder Judicial adoptó medidas para garantizar la prestación del servicio y optimizar los recursos humanos

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En consecuencia, dispuso que los asesores letrados múltiples y aquellos especializados en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género que se desempeñen en las distintas dependencias del interior, asuman cuando el servicio de administración de justicia así lo requiera, además de las competencias directas estipuladas por ley, las intervenciones que les sean requeridas en los casos de ausencia, impedimento o vacancia del titular de las asesorías letradas

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1775 – Serie: “A” 

En la ciudad de CÓRDOBA, 28/07/2022, con la Presidencia del Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: 

Y VISTO: 

1.Que es deber del Poder Judicial como poder del Estado, garantizar el acceso a la justicia y, en este sentido, la Defensa Pública cumple un rol central al propiciar la defensa de derechos de sectores vulnerables de la sociedad compensando las desigualdades que presentan, visibilizando derechos con una prestación eficaz, oportuna y de calidad. 

2.Que, en el interior provincial, el cuerpo de profesionales que ejercen la defensa de los derechos de la ciudadanía en las Asesorías Letradas de cada Sedes, asumen funciones y roles de distintas materias y temáticas, atento a la competencia múltiple que detentan. 

3.La reciente puesta en funcionamiento en el interior, de las Asesorías letradas de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género creadas por Ley Provincial N° 10402. 

Y CONSIDERANDO: 

I. Que, conforme la normativa vigente, tanto las Asesorías Letradas múltiples como las Asesorías de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género cuentan con competencia directa y diferenciada, para intervenir en sus respectivas materias. 

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