Éstos deberán poseer título habilitante de abogado, escribano, contador público nacional o ser idóneos para la función. En este último caso sólo si las circunstancias excepcionales debidamente fundamentadas así lo justifiquen. La norma dispone que sólo puede relacionarse la ‘idoneidad’ con la acreditación de un título universitario de grado afín a las tareas que debe realizar. En cuanto a la garantía que deben aportar deberá mantenerse durante todo el plazo de permanencia del funcionario y hasta dos años posteriores en que éste cese en el cargo. También se establece las formalidades del llamado a concurso y su debida publicación en el Boletín de la Nación
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